¿A qué vara te refieres?
http://noticias.juridicas.com/base_d...2t19.html#a426Artículo 426
Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más de dos meses desde la fecha de los hechos.
Estamos a la espera, saludos.
Marcadores