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  1. #1
    Cita Iniciado por janfri Ver mensaje
    Buenas. Que sabemos de esto? y sobre todo que implica o facilita? Podríamos pasar a la administración civil?
    Nosotros no podemos optar a ella pues nos regimos por nuestra normativa especifica que en regimen de personal es la ley 42/1999. De todas formas esto que han hecho es un timo, dice que "los militares profesionales con 20 años de servicio podran pasar a la administracion civil".

    20 años de servicio!!! Esque si apruebo otra oposicion y me voy a la administracion civil puedo pedir una excedencia aqui a los 5 años.

  2. #2
    Te confundes compañero, con esta nueva modificación, los militares que cumplen que cumplen los requisitos pueden optar directamente a las vacantes que salen publicadas en los deferentes sectores de la Administración General de Estado sin tener que aprobar ninguna oposición

    "Artículo 113 bis. Servicio en la Administración civil.
    1. Los militares de carrera que, en virtud de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en la Administración civil, serán declarados en esta situación administrativa."


    Esto es un autentico chollo, que merecen sin duda nuestros militares,
    Última edición por Dox; 19/09/2014 a las 23:36

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