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  1. #1
    Artículo 48 Permisos de los funcionarios públicos
    Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

    • a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
      Saludos..

  2. #2
    Cita Iniciado por indio72 Ver mensaje
    Artículo 48 Permisos de los funcionarios públicos
    Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos:

    • a) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad.
      Saludos..
    Alguien me puede exlicar lo de afinidad...un amigo o a que se refiere.

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