Y otra cuestión, se da por sentado que un GC informa que no puede realizar un servicio, porque esta indispuesto.
Luego presenta el parte medico de asistencia, no la baja medica.
Ese servicio queda anulado.
Y se le graba la situación de Ausencia sin deduccion de retribuciones.
Pero puede ser que tambien no tenga nombrado servicio y se graba igual.
En los dos casos bajan las horas de referencia para el servicio.
Lo que ocurre es que si tenia franco ( periodo entre dos servicios ) o descanso semanal nombrado, no hay que anular ningún servicio pero el computo de horas reales a realizar queda igual, en mi ejemplo anterior 160, 48 en el mes de octubre.
Porque se puede usar esta opción?, porque si comunico que estoy indispuesto no se me puede nombrar ningun servicio.
Si estoy de descanso semanal o franco si se puede nombrar un servicio, bajo determinadas y concretas circunstancias.
Marcadores