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  1. #1
    Pues no te ofendas pero tu...como suboficial u oficial... en el apartado del convenio europeo y eL TEDH parece que algo desorientado y confuso estarías....lo clavarias en el resto del examen pero en lo que respecta al tema...


    Son sentencias obligatorias...declarativas...pero NO vinculantes...es decir, españa tiene como frontera para ejecutarlas su propio ordenamiento jurídico...un ejemplo...
    ¿porque no se ha ejecutado la sentencia favorable a ruiz mateos por el caso Rumasa?
    Última edición por corleone79; 11/11/2014 a las 00:27

  2. #2
    Por cierto, ¿Cómo es eso de "obligatorias declarativas pero no vinculantes"? Si es obligatorio será vinculante ¿No?
    Me Matas.....Me das la Vida SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE COLCHONERO!!!!!!!!

  3. #3
    JAJAJAJAJAJAJAJA. No me refería a mi con lo de opositor.
    Dicho eso creo que mezclas términos que además de estar equivocados son insolventes desde el punto de vista jurídico.
    El convenio europeo de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales reconoce una serie de derechos (reconocidos igualmente en la Carta de derechos fundamentales de la unión en su mayoría) y establece un mecanismo que garantice la protección ante violaciones de esos derechos; el TEDH.
    España ratificó tal convenio en 1979 y formuló diversas reservas e interpretaciones entre las que no se encuentra ninguna relacionada con el cumplimiento de sentencias definitivas del tribunal. El propio convenio describe las condiciones que han de darse para que las sentencias sean definitivas (por la Gran Sala o por las salas) así como el procedimiento de ACATAMIENTO Y EJECUCIÓN de las mismas (sentencias DEFINITIVAS) así como el procedimiento a emplear en caso de que un Estado parte no cumpla la misma y es el siguiente: "Artículo 46 Fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes.
    2. La sentencia definitiva del Tribunal será transmitida al Comité de Ministros, que VELARÁ POR SU EJECUCIÓN.
    3. Cuando el Comité de Ministros considere que la supervisión de la ejecución de una sentencia definitiva resulta obstaculizada por UN PROBEMA DE INTERPRETACIÓN DE DICHA SENTENCIA, podrá remitir el asunto al Tribunal con objeto de que éste se pronuncie sobre dicho problema de interpretación. La decisión de remisión al Tribunal se tomará por mayoría de dos tercios de los votos de los representantes que tengan derecho a formar parte del Comité.
    4. Si el Comité considera que una Alta Parte Contratante SE NIEGA A ACATAR una sentencia definitiva sobre un asunto en que es parte, podrá, tras notificarlo formalmente a esa Parte y por decisión adoptada por mayoría de dos tercios de los votos de los representantes que tengan derecho a formar parte del Comité, REMITIR al Tribunal la cuestión de si esa Parte ha incumplido su obligación en virtud del párrafo 1.
    5. Si el Tribunal concluye que se ha producido una violación del párrafo 1, remitirá el asunto al Comité de Ministros para que EXAMINE LAS MEDIDAS QUE SEA PRECISO ADOPTAR. En caso de que el Tribunal concluya que no se ha producido violación alguna del párrafo 1, remitirá el asunto al Comité de Ministros, que pondrá fin a su examen del asunto.
    Artículo 46 del Convenio redactado por el artículo 16 del Acuerdo sobre la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo nº 14 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se modifica el mecanismo de control del Convenio («B.O.E.» 25 noviembre).Vigencia: 1 noviembre 2009"
    Esta convención no tiene nada que ver con las legislaciones nacionales ya que establece un sistema de derechos humanos y libertades fundamentales que según establecen los tratados y la Carta de derechos... son el fruto de las tradiciones constitucionales de los Estados de la Unión por lo que las sentencias van dirigidas A LOS ESTADOS PARTES no a un Tribunal Ordinario; Otra cosa es que para su cumplimiento deba pronunciarse sobre la forma de éste un Tribunal competente conforme a la legislación del Estado parte.
    Insisto en que me gustaría conocer una fuente jurídica sobre esos presuntos incumplimientos de las sentencias del TEDH...


    Me Matas.....Me das la Vida SIEMPRE SIEMPRE SIEMPRE COLCHONERO!!!!!!!!

  4. #4
    Cita Iniciado por _Exceptio_Veritatis_ Ver mensaje
    Por cierto, ¿Cómo es eso de "obligatorias declarativas pero no vinculantes"? Si es obligatorio será vinculante ¿No?
    Agradezco tu corta pega pero dejemos de divagar...vinculantes son las sentencias que dados los mecanismos legales y el ordenamiento jurídico acaban por ejecutarse compeliendo al sujeto pasivo...no todas las sentencias del TEDH se acaban por cumplir,Rusia (yukos), Turquía (PKK), Reino Unido...Belgica y España con el caso que te expongo... (rumasa) Si es cierto que a modo declarativo según su articulado, se pueden calificar como sentencias de obligado cumplimiento... no obstante si en la práctica los estados miembros deciden no cumplirlas...es porque precisamente no existe ese vinculo preceptivo, incardinado en sus ordenamientos jurídicos.
    Última edición por corleone79; 11/11/2014 a las 17:04

  5. #5
    Cita Iniciado por corleone79 Ver mensaje
    Estoy de acuerdo pero aún diré mas...en Argentina producto de las políticas llevadas a cabo por el nuevo peronismo de doña cristina y su difunto marido nestor...se ha predicado el odio a españa desde posiciones politicas presuntamente anticolonialistas y pseudoindigenistas...para muestra el retiro de la estatua de colon sito en el parque colon por ser considerado un genocida.
    -----, conviene saber que los compromisos y obligaciones contraídas por los Estados, bilateral o multilateramente, funcionan conforme la disposiciones del Derecho Internacional Publico, es decir que no tiene nada que ver con al derecho interno de cada país,(aunque en España -peculiarmente- por imperativo constitucional los tratados ratificados pasan a integrase directamente en el derecho español interno tras publicadas en BOE,) los estados por soberanos que son, no se les obliga a cumplir algo, sino se AUTO-OBLIGAN mediante la firma de un tratado internacional a cumplir , citase en modo de ejemplo al Tratado del Atlántico Norte es el tratado que constituyó a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), el Estatuto del Consejo de Europa, firmado el 5 de mayo de 1949, el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (1996), el Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar (1994)


    Sentado lo anterior, -----, conviene saber, ademas, que conforme al artículo 46 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales , los Estados parte se comprometen a acatar las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los litigios en que sean parte.

    Así pues, El Reino de España ratificó con fecha 4 de octubre de 1979, la Convención Europea de Derechos Humanos, obligándose a respetar los derechos consagrados en dicho Convenio, y que para mayor sujeción de los países firmantes al contenido del mismo,se crea el Tribunal Europeo de Derecho Humanos, OJO no estamos ante un tribunal de justicia español, ni ante supuesto de Tutela Judicial Efectiva 24CE que ampara la actuación de los órganos jurisdicciones españoles, sino únicamente como un garante y supervisor del complemente del Convenio por parte de los estados firmantes, pronunciándose en caso de reclamación, declarando sí habido o no violación del Convenio por parte del estado denunciado.

    La supervisión de la ejecución de las sentencias definitivas corresponde al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que velará por su ejecución. Dicho Comité está asistido por el Departamento de Ejecución de sentencias. La fase de ejecución de las sentencias comprende el examen de las medidas adoptadas por los Estados para llevar a cabo la ejecución de las sentencias que declaran que ha existido una violación del Convenio. Dicha ejecución comprende no sólo el pago de las cantidades a las que haya podido ser condenado el Estado demandado, sino también la adopción de medidas, de carácter individual o general, destinadas a restablecer, si es posible, la integridad del derecho vulnerado y evitar que persistan los efectos de dicha vulnerario. este ultimo fragmento se ha extraído del http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satel...0/Detalle.html

    En definitiva, un país que incumple sus obligaciones internacionales, aunque no exista un mecanismo coercitivo que obligue a ello (salvo las provisiones contenidas en Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas sobre el Uso Legitimo de la Fuerza), vería quebrantado su crédito y su solvencia en el panorama internacional, por eso España nunca se ha negado a ejecutar una sentencia de TEDH
    Última edición por Dox; 11/11/2014 a las 22:33

  6. #6
    Cita Iniciado por elholandéserrante Ver mensaje
    Kitchner es enemiga de España, no lo es Argentina, no manipules. Lo es, solo tienes que ver el trato a las empresas españolas en comparación con otras extranjeras, hay una demanda de unos cuantos centenares de millones planteada por la U.E.
    Segundo: ridículo espantoso en el caso del ébola según tú, claro. Quien ha vuelto a hablar de Ana Mato???Nadie, puesto que ha gestionado la crisis mucho mejor que su homólogo americano: 0 infectados, cuando todos decían que había que copiar el protocolo estadounidense!!!!!
    Lo de la peluquería absurdo?? Pues yo creo que es bastante revelador, cuando sus secretarias daban evasivas sobre su paradero, éste se daba mechas!!!!
    Que no había indicios contra carrillo? Pues mira, desde testimonios hasta condenas de muerte firmadas por su puño y letra,!!!!!
    Mayor Zaragoza???Otro que tal baila, así anda mendigando puestos desde que le echaron de unicef!!!!!!!!!!
    Estoy de acuerdo pero aún diré mas...en Argentina producto de las políticas llevadas a cabo por el nuevo peronismo de doña cristina y su difunto marido nestor...se ha predicado el odio a españa desde posiciones politicas presuntamente anticolonialistas y pseudoindigenistas...para muestra el retiro de la estatua de colon sito en el parque colon por ser considerado un genocida.

  7. #7
    jl@pez1957
    Guest
    Entonces las empresas españolas importantes que están trabajando en Argentina, también colaboran con la pérfida Presidenta.

    Que poca patrióticas.

    http://www.eleconomista.es/interstit...ku8XyiPcrX3Qmx

    Igual habría que ponerlas verdes..................total van a sus intereses en ese pais, sin pensar en lo mal que se llevan la Presidenta y España
    Última edición por jl@pez1957; 11/11/2014 a las 18:04

  8. #8
    Señor Dox:

    Si a una persona tan preparada y educada como jlopez@... quien a pesar del ardor guerrero que destila el foro... es siempre ejemplar en sus planteamientos...le molesta lo de picoleto...hagaselo mirar...máxime cuándo es probable que en lo que respecta a la discusión en si...jlopez este más cerca de su posición que de la mia.

    Picoleto es un insulto provenga de quien provenga y guardese de explicaciones peregrinas que no hacen sino ahondar mas aún en la falta de respeto.

    Víctima de la logse. Si repasa mis post tuve un intercambio de pareceres acerca del tema con el forero belixario...ahora soy preso de mis palabras...yo mismo utilice la expresión y por coherencia admitire la broma.
    Sin embargo debo advertirle que subyace en su post cierta mezcla de soberbia, pretenciosidad y condescendencia y no entiendo porqué...si de veras sus post fueran brillantes...pero si descollan por algo es además de por lo anterior expuesto por su mediocridad y futilidad.

    Vayamos en el mismo orden de cosas al "tu no eres jurista, yo si".

    Si asi fuere, lo que tambien seria es un grandisimo arrogante porque..no es si un argumento para discutir con nadie...le explicare el poco valor que le otorgo a determinadas licenciaturas...

    Curse el COU y repito que expreso lo que sigue, a razón de lo que insinúa usted...no es el único de esta empresa con estudios superiores...que califico y seguire calificando como papel mojado en un país con las peores universidades de la UE (conozco perfectamente de lo que hablo ya que cuando termine mi carrera, estuve un tiempo de becario, y afirmo que son uno de los procesos selectivos, el de profesor de universidad, a dia de hoy mas perversos institucionalmente y endogamicos que existen en la administración).
    Así las cosas no es motivo para presumir de ninguna de las maneras..., fijese si sera así...que leyendo de lo que usted presume... hasta usted tiene una carrerita..., menos todavía como para esgrimirlo como argumento de peso en una discusión desde el punto de vista intelectual.
    Peores resultados que obtiene la universidad española a la luz de todos los informes educacionales no los obtiene nadie en la UE.


    Volviendo al meollo...insisten, reiteran y abusan, cortando y pegando el articulado del dichoso convenio...

    Se pongan como se pongan los paises que han incumplido sentencias del TEDH siguen con su prestigio intacto...incurre en un espantoso ridículo afirmando tales boutades...

    Repase los post y por lo menos podrá responder no como un automata sino abordando todas las aristas que le planteo.

    De cualquier modo su amigo Garzón fue condenado por prevaricacion, por tanto prevarico y eso significa que es un prevaricador...yo se que le molesta...pues mire...que le vamos hacer...la vida es muy dura...seguramente en breve volverán a manifestarse unos cuantos en su apoyo... desde aquí le animo a que vaya preparando las coreografías.

    Un saludo.
    Última edición por corleone79; 11/11/2014 a las 21:43

  9. #9
    fíjese que hasta en la RAE se recoge a la palabra PICOLETO
    http://lema.rae.es/drae/srv/search?key=picoleto

    Pero sí alguien ha llegado a sintirse ofendido con el uso que dí a esa palabra, pues pido disculpas

  10. #10
    jl@pez1957
    Guest
    Como un trato es un trato he eliminado de forma voluntaria el intercambio de post con el forero DOX.

    Logicamente no pretendo que sea obligatorio la retirada por tu parte DOX, eso ya es una cuestión personal.

    Para dar por terminado el tema considero que el uso de la palabra "picoleto " en una conversación directa entre dos GC , es sin duda una forma cariñosa y sin ninguna otra consideracion, como otras que usamos habitualmente.

    Pero usada en un foro publico entre foreros o hacia foreros que no se conoce de nada lo normal es entenderla con un sentido diferente.

    Si buscamos en la red, seguro que encontramos ejemplos del mal uso de esa palabra hacia la GC.

    El conocer mas por formación de un tema, nos obliga a realizar un esfuerzo de explicación con quien puede no conocerlo o expresarse mal.

    Si al final no es posible, es mejor dejarle con la palabra en la boca que tener de malas maneras la ultima palabra.

    El saber para mi lleva consigo ser mas "humilde" porque de propotentes esta el mundo lleno y todos los dias luchamos contra ellos.

    Procuro aunque no lo consiga ser consecuente con mi trabajo diario, con el trato a los ciudadanos y compañeros.

    Algunas veces los GC somos un poco "incordiones" con expresiones que no nos hacen mucha justicia

    Somos Guardias Civiles y se debe notar mas si cabe en este foro.

    Corleone 79, gracias por tus palabras, dentro de nuestra postura en este tema totalmente opuesta.

    Sin duda Garzón no es motivo para que compañeros discutamos a nivel personal, si a nivel de ideas.

    Saludos y que siga el debate.
    Última edición por jl@pez1957; 11/11/2014 a las 23:19

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