Creo que DOX lo ha explicado perfectamente por lo que deberías aceptar que has errado con argumentos que carecen de validez jurídica.
Como se ha expuesto España ratificó el Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales lo que implica que se HA INCORPORADO A SU ORDENAMIENTO JURÍDICO según lo dispuesto en el art. 10.2 de la CE, por lo que en virtud del principio de Jerarquía Normativa y por mandato Constitucional los poderes públicos se someterán a la Interdicción arbitraria lo que se traduce en la obligatoriedad de cumplir la ley con independencia de la voluntad de éstos o parte de los mismos.
Por si eso fuese poco, podríamos mencionar la doctrina del Constitucional en la materia destacando la STC 303/1993....