Utilizamos cookies propias y de terceros para realizar el análisis de la navegación de los usuarios.
Si continúa navegando consideramos que acepta su uso. OK | Más información

Resultados 1 al 10 de 70

Ver modo hilado

Mensaje anterior Mensaje anterior   Próximo mensaje Próximo mensaje
  1. #15
    Cita Iniciado por corleone79 Ver mensaje
    Estoy de acuerdo pero aún diré mas...en Argentina producto de las políticas llevadas a cabo por el nuevo peronismo de doña cristina y su difunto marido nestor...se ha predicado el odio a españa desde posiciones politicas presuntamente anticolonialistas y pseudoindigenistas...para muestra el retiro de la estatua de colon sito en el parque colon por ser considerado un genocida.
    -----, conviene saber que los compromisos y obligaciones contraídas por los Estados, bilateral o multilateramente, funcionan conforme la disposiciones del Derecho Internacional Publico, es decir que no tiene nada que ver con al derecho interno de cada país,(aunque en España -peculiarmente- por imperativo constitucional los tratados ratificados pasan a integrase directamente en el derecho español interno tras publicadas en BOE,) los estados por soberanos que son, no se les obliga a cumplir algo, sino se AUTO-OBLIGAN mediante la firma de un tratado internacional a cumplir , citase en modo de ejemplo al Tratado del Atlántico Norte es el tratado que constituyó a la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN), el Estatuto del Consejo de Europa, firmado el 5 de mayo de 1949, el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (1996), el Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar (1994)


    Sentado lo anterior, -----, conviene saber, ademas, que conforme al artículo 46 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales , los Estados parte se comprometen a acatar las sentencias definitivas dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los litigios en que sean parte.

    Así pues, El Reino de España ratificó con fecha 4 de octubre de 1979, la Convención Europea de Derechos Humanos, obligándose a respetar los derechos consagrados en dicho Convenio, y que para mayor sujeción de los países firmantes al contenido del mismo,se crea el Tribunal Europeo de Derecho Humanos, OJO no estamos ante un tribunal de justicia español, ni ante supuesto de Tutela Judicial Efectiva 24CE que ampara la actuación de los órganos jurisdicciones españoles, sino únicamente como un garante y supervisor del complemente del Convenio por parte de los estados firmantes, pronunciándose en caso de reclamación, declarando sí habido o no violación del Convenio por parte del estado denunciado.

    La supervisión de la ejecución de las sentencias definitivas corresponde al Comité de Ministros del Consejo de Europa, que velará por su ejecución. Dicho Comité está asistido por el Departamento de Ejecución de sentencias. La fase de ejecución de las sentencias comprende el examen de las medidas adoptadas por los Estados para llevar a cabo la ejecución de las sentencias que declaran que ha existido una violación del Convenio. Dicha ejecución comprende no sólo el pago de las cantidades a las que haya podido ser condenado el Estado demandado, sino también la adopción de medidas, de carácter individual o general, destinadas a restablecer, si es posible, la integridad del derecho vulnerado y evitar que persistan los efectos de dicha vulnerario. este ultimo fragmento se ha extraído del http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satel...0/Detalle.html

    En definitiva, un país que incumple sus obligaciones internacionales, aunque no exista un mecanismo coercitivo que obligue a ello (salvo las provisiones contenidas en Capitulo VII de la Carta de las Naciones Unidas sobre el Uso Legitimo de la Fuerza), vería quebrantado su crédito y su solvencia en el panorama internacional, por eso España nunca se ha negado a ejecutar una sentencia de TEDH
    Última edición por Dox; 11/11/2014 a las 22:33

Marcadores