Exceptio no tengo ningun problema en reconocer un planteamiento meritorio...sin ir mas lejos recuerdo una lectura de un post tuyo acerca de los juicios rapidos versus procedimiento abreviado y de si era o no obligatorio comunicar al denunciado tal condición...creo recordar...ojo que hablo de memoria...que además lo ligabas con la introducción de la imputación policial en base al 795.1 de la LECRIM...se lo explicabas al forero de forma concisa, concreta y pedagógica...
Ahora bien si os empeñais en recitarme el convenio sin discutir las enmiendas que os arrojo...pues imposible progresar...en aspectos relacionados con derecho internacional no debierais incurrir en prejuicios ideológicos.
Y os pido por favor que argumenteis algo nuevo y refuteis si consideráis falso los datos que aporto...ya que por todos es sabido que los estados parte que suscribieron el convenio se comprometían formalmente a cumplirlo...
Marcadores