Es algo, que yo no he podido entender nunca, que venga Argentina a juzgar delitos cometidos en otro estado soberano (España) bajo la escusa de la justicia universal, me parece un cachondeo, al igual que lo fue alguna que otra causa iniciada por el mismo Juez Garzón, (Guatemala, Chile ...). o la que últimamente lanzo el Juez Ismael Moreno del AN, contra ex-presidente Chino por la represión contra el Pueblo Tibetano, que causó tal conflicto diplomático entre España y China, motivando la modificación ,por el gobierno, de la LOPJ, y obligando al Juez a archivar la causa. Pues ahora mismo España , debería ejercer sobre Argentina, la misma la presión que en su momento ejerció china sobre España, para archivar la causa,
Ahora bien, respecto al Ley Amnistía 1977 que citas, la misma no tiene ni debe ninguna efecto jurídico, porque choca frontalmente con el principio de legalidad 9CE, y el de la tutela judicial efectiva 24CE, consagrados en nuestra Constitución , y contraviene por completo, a los tratados internacionales firmados por España (Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio 1948, Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad, 1968) por tanto a efectos legales, esa Ley es nula de pleno derecho.
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