JAJAJAJAJAJAJAJA. No me refería a mi con lo de opositor.
Dicho eso creo que mezclas términos que además de estar equivocados son insolventes desde el punto de vista jurídico.
El convenio europeo de protección de los derechos humanos y libertades fundamentales reconoce una serie de derechos (reconocidos igualmente en la Carta de derechos fundamentales de la unión en su mayoría) y establece un mecanismo que garantice la protección ante violaciones de esos derechos; el TEDH.
España ratificó tal convenio en 1979 y formuló diversas reservas e interpretaciones entre las que no se encuentra ninguna relacionada con el cumplimiento de sentencias definitivas del tribunal. El propio convenio describe las condiciones que han de darse para que las sentencias sean definitivas (por la Gran Sala o por las salas) así como el procedimiento de ACATAMIENTO Y EJECUCIÓN de las mismas (sentencias DEFINITIVAS) así como el procedimiento a emplear en caso de que un Estado parte no cumpla la misma y es el siguiente: "Artículo 46 Fuerza obligatoria y ejecución de las sentencias1. Las Altas Partes Contratantes se comprometen a acatar las sentencias definitivas del Tribunal en los litigios en que sean partes.
2. La sentencia definitiva del Tribunal será transmitida al Comité de Ministros, que VELARÁ POR SU EJECUCIÓN.
3. Cuando el Comité de Ministros considere que la supervisión de la ejecución de una sentencia definitiva resulta obstaculizada por UN PROBEMA DE INTERPRETACIÓN DE DICHA SENTENCIA, podrá remitir el asunto al Tribunal con objeto de que éste se pronuncie sobre dicho problema de interpretación. La decisión de remisión al Tribunal se tomará por mayoría de dos tercios de los votos de los representantes que tengan derecho a formar parte del Comité.
4. Si el Comité considera que una Alta Parte Contratante SE NIEGA A ACATAR una sentencia definitiva sobre un asunto en que es parte, podrá, tras notificarlo formalmente a esa Parte y por decisión adoptada por mayoría de dos tercios de los votos de los representantes que tengan derecho a formar parte del Comité, REMITIR al Tribunal la cuestión de si esa Parte ha incumplido su obligación en virtud del párrafo 1.
5. Si el Tribunal concluye que se ha producido una violación del párrafo 1, remitirá el asunto al Comité de Ministros para que EXAMINE LAS MEDIDAS QUE SEA PRECISO ADOPTAR. En caso de que el Tribunal concluya que no se ha producido violación alguna del párrafo 1, remitirá el asunto al Comité de Ministros, que pondrá fin a su examen del asunto.
Artículo 46 del Convenio redactado por el artículo 16 del Acuerdo sobre la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Protocolo nº 14 al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, por el que se modifica el mecanismo de control del Convenio («B.O.E.» 25 noviembre).Vigencia: 1 noviembre 2009"
Esta convención no tiene nada que ver con las legislaciones nacionales ya que establece un sistema de derechos humanos y libertades fundamentales que según establecen los tratados y la Carta de derechos... son el fruto de las tradiciones constitucionales de los Estados de la Unión por lo que las sentencias van dirigidas A LOS ESTADOS PARTES no a un Tribunal Ordinario; Otra cosa es que para su cumplimiento deba pronunciarse sobre la forma de éste un Tribunal competente conforme a la legislación del Estado parte.
Insisto en que me gustaría conocer una fuente jurídica sobre esos presuntos incumplimientos de las sentencias del TEDH...