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  1. #1

    Instructor.

    Creo recordar que en el curso de cabo que nos dieron hace ya varios años, en el manual de sigo decia que el instructor de las diligencias siempre era el jefe de la unidad. Los demás son agentes actuantes. En el manual de policía judicial no he visto nada de esto, solo que el instructor no tiene porque estar desacuerdo con las actuaciones de los demás intervinientes. Por ejemplo tu detienes y el comandante de puesto instruye. Sería instructor y no tendría porque estar de acuerdo con la detención pero aún así seguiría instruyendo en base al atestado y los plazos de la LeCrim. Hablo de manuales porque la realidad es otra. Incluso cuando se tiene un atentado que es el mismo agente quien se instruye las diligencias y se auto lee sus propios derechos como víctima del delito que no debería ser así.

  2. #2
    Cita Iniciado por zepolf Ver mensaje
    Creo recordar que en el curso de cabo que nos dieron hace ya varios años, en el manual de sigo decia que el instructor de las diligencias siempre era el jefe de la unidad. Los demás son agentes actuantes. En el manual de policía judicial no he visto nada de esto, solo que el instructor no tiene porque estar desacuerdo con las actuaciones de los demás intervinientes. Por ejemplo tu detienes y el comandante de puesto instruye. Sería instructor y no tendría porque estar de acuerdo con la detención pero aún así seguiría instruyendo en base al atestado y los plazos de la LeCrim. Hablo de manuales porque la realidad es otra. Incluso cuando se tiene un atentado que es el mismo agente quien se instruye las diligencias y se auto lee sus propios derechos como víctima del delito que no debería ser así.
    No hay ningún procedimiento en SIGO que indique quién tiene que ser el instructor o el secretario.
    Lo cierto es que en cada unidad se hace de una manera distinta, en todas ellas igual de válidas.
    Si el comandante de puesto quiere instruir todos los atestados, bien. Si no, también bien. Eso sí, el instructor es el que decide que medidas y diligencias llevar a cabo. Si el superior no está de acuerdo, que está en su derecho, siempre se puede hacer un traspaso de diligencias y que continúe este con las mismas.

    Si yo soy el instructor y me presentan un detenido con el que no estoy de acuerdo, bien componentes del cuerpo o bien policías locales (que me ha pasado), lo que hago es ponerle inmediatamente en libertad. Tras la lectura de derechos y todas las de inteligencias procesales de trámite pertinentes, a la calle. El instructor es el responsable no de la detención (la que ni ha ordenado ni ha participado) pero sí del detenido una vez que le presentan.

    Por último, tienes razón que es una aberración instruir un atestado en el que eres víctima del mismo. En ese caso una diligencia de exposición de hechos (o comparecencia ante el instructor que es lo que hacen en Policía Nacional) y que continúe otro compañero.

  3. #3
    Cabo
    Fecha de ingreso
    14 jul, 10
    Ubicación
    Holden's Crossing
    Mensajes
    157
    Según el manual de instrucción de diligencias de la Academia de Baeza la figura del instructor es obligatoria y la figura del secretario es opcional, recomendada para instrucciones complejas.

  4. #4
    Hay una instrucción de UTPJ sobre esto, en la que dice que el Instructor lo nombra el Jefe de la Unidad y no debe coincidir siempre con la misma persona, es decir, que el Cmte. Puesto decide quien instruye las diligencias como instructor; pudiéndose ser el mismo u otra persona

  5. #5
    Cita Iniciado por fino Ver mensaje
    Hay una instrucción de UTPJ sobre esto, en la que dice que el Instructor lo nombra el Jefe de la Unidad y no debe coincidir siempre con la misma persona, es decir, que el Cmte. Puesto decide quien instruye las diligencias como instructor; pudiéndose ser el mismo u otra persona
    El problema de esto, y otros manuales e instrucciones, es que en la práctica ni se hace ni se puede realizar. Llamar al cte de puesto a las 3 de la madrigada para instruir por algo "menor", es cabrearlo y que te llame tonto -por decir algo ligero- por teléfono. Llamar al cte de puesto cuando llaman a la patrulla para recoger una denuncia, la que fuere, cuando no hay puertas, también va a recibir el mismo trato. Pero cada destino es un mundo.

  6. #6

    Instructor

    Cita Iniciado por El Bicho Verde Ver mensaje
    El problema de esto, y otros manuales e instrucciones, es que en la práctica ni se hace ni se puede realizar. Llamar al cte de puesto a las 3 de la madrigada para instruir por algo "menor", es cabrearlo y que te llame tonto -por decir algo ligero- por teléfono. Llamar al cte de puesto cuando llaman a la patrulla para recoger una denuncia, la que fuere, cuando no hay puertas, también va a recibir el mismo trato. Pero cada destino es un mundo.
    Digo lo que pone el manual. La realidad es otra muy diferente. Pero aún así el comandante de puesto puede ser el instructor sin necesidad de molestarlo a ciertas horas.
    También te digo que si se asciende es con todas las consecuencias, no solo la del sueldo. Que con esto no te digo que lo llame pero que también tienen su parte de responsabilidad la que muchos no la quieren.

  7. #7
    A mí en el curso de cabo me dijeron lo mismo el instructor y responsable de los atestados, que no de las diligencias ojo, debe ser el jefe de unidad y los demás otros actuantes, esto no quiere decir que lo tengas que llamar si tú sabes hacerlo.

  8. #8
    Os estáis equivocando con el instructor del atestado completo, que es el que dirige las actuaciones con el instructor de ciertas diligencias, que puede ser cualquier agente actuante. Una cosa es SIGO y otra cosa es el Manuel de PJ, que como sabemos difiere desde hace años. SIGO es una buena herramienta pero yo ya hace tiempo que uso diligencia a word y luego IFA 13

  9. #9
    Cita Iniciado por zepolf Ver mensaje
    Digo lo que pone el manual. La realidad es otra muy diferente. Pero aún así el comandante de puesto puede ser el instructor sin necesidad de molestarlo a ciertas horas.
    También te digo que si se asciende es con todas las consecuencias, no solo la del sueldo. Que con esto no te digo que lo llame pero que también tienen su parte de responsabilidad la que muchos no la quieren.
    Si en realidad no le estoy quitando la razón a nadie. Solo digo que cada Unidad lo hace una forma parecida. He visto de todo. ¿Que el cte de puesto quiere ser el instructor de todo sin necesidad de que le llames? bien, no lo niego. Aunque lo veo difícil que estés de puertas en la España profunda y recojas, por ejemplo, una denuncia de robo de corderos y que pongas al sgto de instructor y le des al pastor las diligencias con la firma del secretario.

    Por mucho manual que se tenga, SIGO y lo que queráis, pero que lo único realmente válido, de cara al juzgado, es la LeCrim, y lo dice claro, el mas "caracterizado" y cuando se persone alguien superior, aquél se pondrá a las órdenes del superior haciéndose cargo este último de la instrucción.

  10. #10
    Cita Iniciado por El Bicho Verde Ver mensaje
    Si en realidad no le estoy quitando la razón a nadie. Solo digo que cada Unidad lo hace una forma parecida. He visto de todo. ¿Que el cte de puesto quiere ser el instructor de todo sin necesidad de que le llames? bien, no lo niego. Aunque lo veo difícil que estés de puertas en la España profunda y recojas, por ejemplo, una denuncia de robo de corderos y que pongas al sgto de instructor y le des al pastor las diligencias con la firma del secretario.

    Por mucho manual que se tenga, SIGO y lo que queráis, pero que lo único realmente válido, de cara al juzgado, es la LeCrim, y lo dice claro, el mas "caracterizado" y cuando se persone alguien superior, aquél se pondrá a las órdenes del superior haciéndose cargo este último de la instrucción.
    Eso de haciéndose cargo este último de la instrucción no viene así en la LECrim.

    Se presenta el general, en un escena de un homicidio y el capitán de la UOPJ le da cuenta y se pone a su disposición pero nada de que instruya el general. Lógico.

    Pues lo mismo para otros empleos.

    Y el Manual de PJ pone que instruye quien decida el Jefe de la Unidad.
    Última edición por obvio; 03/01/2024 a las 19:56

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