Buenas tardes.

La Ley 53/1984 de 26 de Diciembre ,de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en su norma contempla dos supuestos de incompatibilidad por desempeño de otra actividad en el sector privado; el primero, que ambas actividades sean la misma (cobrar DOS sueldos públicos), aunque en diferentes ámbitos, lo que sería incompatible; la segunda, en cambio, admite la compatibilidad para las actividades privadas que no tengan nada que ver con el cargo desempeñado en la función pública (docente y sanitaria), previo reconocimiento. Debió solicitar, mediante instancia, Solicitud de Compatibilidad, el cual en este caso no se lo iban a conceder.

http://ae.uhu.es/privado/almacen_nor...1221121155.pdf

Un saludo