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  1. #4
    No está de más leerse la convocatoria..

    Baremo.

    Establecido en virtud del artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real Decreto
    597/2002, de 28 de junio (BOE núm. 155) Solamente se considerarán aquellos méritos que figuren en este apéndice y que se posean en el plazo de presentación de instancias.
    1. Méritos profesionales
    La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar los 18 puntos.

    B) Exclusivo para plazas de acceso libre.
    1.4 Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo: 1 punto.
    1.5 Por cada año completo de servicio en la Administración General del Estado (incluye servicios como militar): 1 punto.
    1.6 Por la categoría de pertenencia, conforme al empleo máximo alcanzado, como militar, en cualquier Ejército, Cuerpo o Escala:
    1.6.1 Tropa y marinería: 2 puntos.
    1.6.2 Suboficial: 6 puntos.
    1.6.3 Oficial: 10 puntos.
    1.7 Tiempos de servicios prestados como Reservista Voluntario desde que se adquiera la citada condición 0,03 puntos/mes.
    Ahí tienes las bases de la convocatoria anterior.

    La ventaja que tenemos los militares profesionales es optar a las plazas 'restringidas', las que sólo 'peleamos' entre nosotros. Por libre 'peleas' con muchísima más gente, y además de ello, juegas con la ampliación de edad de 40 años, aunque le sumes unos puntos más al baremo por haber sido profesional.
    Última edición por MenteTorcida; 27/10/2014 a las 22:49 Razón: Corrección.

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