Resumen reunión grupo de trabajo "Jornada y horario" de 29/10/2014
Antes de comenzar la reunión de hoy, y siguiendo el orden del día, se ha procedido a aprobar el acta anterior, a la que AEGC presentó una serie de alegaciones. No es la primera vez que tenemos que alegar a un acta de una reunión de los grupos de trabajo. La anterior ocasión que alegamos fue porque se habían incluido en el acta bastantes cosas que ponían en boca de otra asociación, cuando no era cierto que lo hubiesen dicho. Es más, ni siquiera habían presentado alegaciones dentro de los plazos establecidos.
Esta vez, hemos tenido que alegar que las cosas que los representantes de AEGC dijeron en el anterior grupo de Jornada y Horarios, o no aparecen o aparecen modificadas de tal forma que dicen algo totalmente opuesto a lo que AEGC dijo en realidad. Cual ha sido nuestra sorpresa, cuando hemos visto que AUGC se opone a que se tomen en cuenta nuestras alegaciones al acta y al mismo tiempo solicitan que les expliquen la fórmula del CREX, cosa que ya se hizo en el último grupo de trabajo de Productividad, al que ellos no asistieron. AEGC se ha negado en rotundo a que se les explique algo que ya está explicado y más en un grupo de trabajo sobre Jornada y Horarios.
Las alegaciones de AEGC, la oposición a las mismas de AUGC y la posterior respuesta de AEGC estarán en Intranet junto al acta de la reunión.
A continuación se nos ha comunicado que las próximas reuniones de grupos de trabajo del Consejo en el mes de noviembre, serán: el día 19, sobre horario servicio vocales y representantes de las AAPP; el día 26, grupo de trabajo conjunto de las Órdenes Generales de Jornada y Horarios y Productividad; y el día 27, Plan de Acción Social.
A continuación nos han repartido el nuevo borrador jornada y horario (versión 29oct14).
Se añade como concepto del servicio, vacunaciones y reconocimientos médicos en el art. 2,y actividades formativas y preparatorias en el art. 4.
Vemos con agrado que la mayoría de nuestras alegaciones más importantes se han tenido en cuenta, como el hecho de que el personal que preste servicio a turnos se regule por un régimen separado del régimen general, pese a que otros quieran atribuirse en las Redes Sociales y en comunicados que es cosa de ellos. A la vista está que es una petición que AEGC lleva en sus alegaciones desde el primer día.
Queda establecido que en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Orden General, el Mando de Operaciones decidirá que Unidades pueden prestar el servicio a turnos, y éste ha de quedar regulado. AEGC ha preguntado si esta regulación quedará en manos del Mando de Operaciones o las Asociaciones podremos participar, y el General Ulla confirma que la elección de las Unidades que prestarán servicio a turnos queda en manos del Mando de Operaciones, pero que la regulación de los turnos implicará que se establezcan nuevos Grupos de Trabajo en los que participarán las Asociaciones Representativas.
Otra de las modificaciones importantes y que responde también a una petición de AEGC, es el tema de los descansos diarios (descansos entre servicios), las conocidas 11 horas. Según estaba redactado el anterior borrador, se iba a tomar como norma general, que solamente se descansarían ocho horas por necesidades del servicio. AEGC entendió que esto podría perjudicar a un gran número de compañeros que se encuentran destinados a muchos kilómetros de sus hogares, y que prefieren descansar menos horas entre servicios y acumular más descanso semanal. Es por esto, que insistimos en que el descanso de once horas no sólo se pueda quitar por necesidades del servicio, sino también por razones organizativas, como así ha quedado reflejado en el nuevo borrador.
De la misma manera, una de las alegaciones que AEGC ha planteado desde el primer borrador y que por fin ha sido incluida en éste, es que el descanso semanal sea de DOS DÍAS NATURALES, algo que entendemos se ajusta perfectamente tanto a la Orden General de Jornada y Horarios como a la de Productividad. De esta forma aseguramos que el descanso abarque dos días naturales completos a los que sumamos los períodos de descanso diario y de no servicio anteriores y posteriores, con esto conseguimos que no se despache el descanso semanal con el “Saliente-Libre-Tarde” como es habitual en muchas unidades.
AEGC ha insistido en que se regulen los servicios que deben prestar los que por naturaleza deben de sustituir al mando, algo que desarrollaremos claramente en las próximas alegaciones que debemos presentar antes del 14 de Noviembre.
La planificación mensual de los servicios, será ajustada a las semanas de trabajo que correspondan (4 o 5 semanas según los jueves que tenga el mes), tal y como quedó reflejado en la anterior reunión de productividad.
Otra de las cosas que AEGC ha recibido con agrado es que, pese a que otras Asociaciones habían pedido que los servicios nocturnos necesarios para tener la consideración de Trabajador nocturno fuesen 60, y que nosotros pedíamos que fuesen 54, justificándolo claramente en nuestras alegaciones y explicándolo en el anterior grupo de trabajo (pese a que por razones desconocidas no lo incluyesen en el acta), la Administración ha bajado la cifra a 58, por encima de lo que nosotros pedíamos, pero por debajo de lo que pedían otras asociaciones.
El General Ulla ha explicado que como estas Órdenes Generales, tanto la de Jornada y Horarios como la Productividad, entrarán en vigor el próximo día 1 de Abril, los servicios que se tendrán que realizar en el 2015 para tener la consideración de trabajador nocturno serán proporcionales a los meses que afecte la Orden General, y las retribuciones que percibirán los que obtengan tal consideración también lo serán.
Al mismo tiempo, ha aclarado que pese a que AUGC ha difundido que la entrada en vigor será el 1 de Abril pero con carácter retroactivo desde el 1 de Enero, esto no es cierto, y entrará en vigor el 1 de abril a todos los efectos.
La jornada de trabajo del personal con funciones de mando, que es de 40 horas, lo será de 35 de actividad presencial y el resto para atender la disponibilidad del mando.
AEGC ha expuesto las contrariedades que se observan en relación al servicio que se presta en buques oceánicos que se expone en este borrador, con la reciente Orden comunicada de estos servicios, prometiéndonos adecuar la futura Orden general a esta circunstancia.
También hemos preguntado sobre la nota que se incluía en el anterior borrador que abría la puerta a la posibilidad de que determinadas unidades no acogidas al régimen general pudiesen disfrutar de los descansos singularizados, a lo que el General Ulla nos dice que se ha valorado y que se ha decidido no incluir a ninguna. AEGC insistirá en este tema en las próximas alegaciones.
http://www.aegc.es/web/index.php
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