Según el borrador, todas las situaciones de no disponibilidad, incluidos los descansos singularizados computan 7.5 horas, aunque en cómputo semanal solo puedes llegar a 37,5, teniendo en cuenta que el borrador ya especifica que la semana es de lunes a domingo, quiere decir que si tu estás en situación de no disponibilidad cinco días, de lunes a viernes, los otros dos los tienes que librar, porque ya has hecho las 37,5 horas, pero si estás de no disponibilidad los siete días también te cuentan 37,5 horas, e complicado y yo tampoco lo tengo muy claro, pero es así.
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