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  1. #1
    La Agencia Española de Protección de Datos avala el sistema de identificaciones de ciudadanos usado por la Guardia Civil

    Se ha archivado la denuncia presentada ante la Agencia por una persona que consideraba afectados sus derechos porque la Guardia Civil incluye datos de ciudadanos en el aplicativo denominado Sistema Integral de Gestión Operativa (SIGO)

    La Agencia considera que los datos son de interés policial y el uso que se hace de ellos no es indiscriminado, ni responde a cupos ni porcentajes preestablecidos

    *La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera legítimo el sistema de identificaciones de ciudadanos que usa la Guardia Civil, mediante el cual se introducen determinados datos de interés policial en un aplicativo denominado Sistema Integral de Gestión Operativa (SIGO).

    El pasado 22 de marzo la AEPD dictó una resolución por la que se archivaban las actuaciones practicadas en virtud de la denuncia presentada por un ciudadano que consideraba vulnerados sus derechos, ya que, según él, la Guardia Civil realiza identificaciones en las que se recaban datos personales de ciudadanos, “sin haber cometido ninguna infracción”, y sólo con el fin de “justificar el trabajo de la Guardia Civil”.
    Tras las actuaciones practicadas por la AEPD y las comprobaciones efectuadas en varias Comandancias de la Guardia Civil con respecto al denominado SIGO, la Agencia considera que:
    Los datos que se introducen en el aplicativo son de interés policial y su uso no es indiscriminado, ni atiende a cupos ni porcentajes preestablecidos. El número de identificaciones varía según las Comandancias y no superan las dos identificaciones por cada tres servicios. De estas identificaciones, sólo un 25 por ciento se incluyen en el aplicativo*
    Existe un “sistema robusto” de asignación de permisos para garantizar que cada usuario autorizado para introducir y consultar datos en el aplicativo tiene acceso exclusivamente a la información necesaria para el desempeño de sus funciones.
    Su inclusión en el SIGO está legitimada por la Ley Orgánica 1/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que entre las funciones que se asignan en esta Ley a las FCSE se encuentran “captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.”
    La Ley Orgánica 1/92, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, también dispone que “Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública.”

    ¿Alguien se ha leído la resolución a dicho expediente? A mí me aclaró bastante, no obstante entiendo que el que considere que dicha resolución es contraria a derecho, podrá tomar las medidas legales que estime necesarias.
    Última edición por Luchano; 07/11/2014 a las 15:13

  2. #2
    Cita Iniciado por Luchano Ver mensaje
    La Agencia Española de Protección de Datos avala el sistema de identificaciones de ciudadanos usado por la Guardia Civil

    Se ha archivado la denuncia presentada ante la Agencia por una persona que consideraba afectados sus derechos porque la Guardia Civil incluye datos de ciudadanos en el aplicativo denominado Sistema Integral de Gestión Operativa (SIGO)

    La Agencia considera que los datos son de interés policial y el uso que se hace de ellos no es indiscriminado, ni responde a cupos ni porcentajes preestablecidos

    *La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) considera legítimo el sistema de identificaciones de ciudadanos que usa la Guardia Civil, mediante el cual se introducen determinados datos de interés policial en un aplicativo denominado Sistema Integral de Gestión Operativa (SIGO).

    El pasado 22 de marzo la AEPD dictó una resolución por la que se archivaban las actuaciones practicadas en virtud de la denuncia presentada por un ciudadano que consideraba vulnerados sus derechos, ya que, según él, la Guardia Civil realiza identificaciones en las que se recaban datos personales de ciudadanos, “sin haber cometido ninguna infracción”, y sólo con el fin de “justificar el trabajo de la Guardia Civil”.
    Tras las actuaciones practicadas por la AEPD y las comprobaciones efectuadas en varias Comandancias de la Guardia Civil con respecto al denominado SIGO, la Agencia considera que:
    Los datos que se introducen en el aplicativo son de interés policial y su uso no es indiscriminado, ni atiende a cupos ni porcentajes preestablecidos. El número de identificaciones varía según las Comandancias y no superan las dos identificaciones por cada tres servicios. De estas identificaciones, sólo un 25 por ciento se incluyen en el aplicativo*
    Existe un “sistema robusto” de asignación de permisos para garantizar que cada usuario autorizado para introducir y consultar datos en el aplicativo tiene acceso exclusivamente a la información necesaria para el desempeño de sus funciones.
    Su inclusión en el SIGO está legitimada por la Ley Orgánica 1/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, ya que entre las funciones que se asignan en esta Ley a las FCSE se encuentran “captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la Seguridad Pública, y estudiar, planificar y ejecutar los métodos y técnicas de prevención de la delincuencia.”
    La Ley Orgánica 1/92, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, también dispone que “Los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán requerir, en el ejercicio de sus funciones de indagación o prevención, la identificación de las personas y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública.”

    ¿Alguien se ha leído la resolución a dicho expediente? A mí me aclaró bastante, no obstante entiendo que el que considere que dicha resolución es contraria a derecho, podrá tomar las medidas legales que estime necesarias.
    ¿Y tú te has leido bien lo que he puesto? ¿En qué parte del texto pone que el SIGO no sea legal? Para poder tener un debate más o menos normal lo primero que hay que hacer es leer bien y entender lo que uno lee. En el texto no se cuestiona el SIGO, se cuestiona la utilización que algunos hacen del sistema y la introdución de algunos datos que no tienen ese interés policial.

  3. #3
    Cita Iniciado por Luchano Ver mensaje
    La Agencia considera que los datos son de interés policial y el uso que se hace de ellos no es indiscriminado, ni responde a cupos ni porcentajes preestablecidos


    jajajajaj x100000000000000000

    El panadero del pueblo tiene un interes policial increible... no vaya a ser que la "harina" del suelo de la C15 no sea "harina"

    Y cuando nos dicen que en los puntos hay que meter al menos a uno lo hacemos por razones de interes policial, no por llenar de datos el sigo

    Y cuando llama el tte y dice que xq en octubre hay 5 identificaciones menos que el mes anterior lo hace por saber si es que ese mes han pasado menos "delincuentes" por la demarcación.

  4. #4
    Cita Iniciado por Butcher Ver mensaje
    ¿Y tú te has leido bien lo que he puesto? ¿En qué parte del texto pone que el SIGO no sea legal? Para poder tener un debate
    más o menos normal lo primero que hay que hacer es leer bien y entender lo que uno lee. En el texto no se cuestiona el SIGO, se cuestiona la utilización que algunos hacen del sistema y la introdución de algunos datos que no tienen ese interés policial.
    Pues la verdad que sí me lo he leído y por dicho motivo he citado la resolución a la denuncia que en su día se presentó, ya que la misma en mayor o menor medida argumentaba lo mismo que tú en tu post y en la resolución del expediente que abrió la AEPD a consecuencia de la misma, dicha agencia consideraba que no se sustentaban dichos argumentos. Yo ya te he contestado, ahora espero que tú hagas lo mismo para poder seguir con este debate serio que mantenemos en este hilo, saludos.

  5. #5
    Cita Iniciado por Luchano Ver mensaje
    Pues la verdad que sí me lo he leído y por dicho motivo he citado la resolución a la denuncia que en su día se presentó, ya que la misma en mayor o menor medida argumentaba lo mismo que tú en tu post y en la resolución del expediente que abrió la AEPD a consecuencia de la misma, dicha agencia consideraba que no se sustentaban dichos argumentos. Yo ya te he contestado, ahora espero que tú hagas lo mismo para poder seguir con este debate serio que mantenemos en este hilo, saludos.
    La Agencia Española de Protección de Datos AEPD pide a la Guardia Civil eliminar datos de ciudadanos sin antecedentes

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aconsejó el pasado Lunes, 13 de Octubre, a la Dirección de la Guardia Civil que estableciese una serie de “criterios temporales y materiales para la supresión de los datos” de las identificaciones de aquellas personas que no tengan antecedentes y que ésta tiene guardados en una aplicación, denominada SIGO. Se trata de una base de datos de la propia Guardia Civil sobre diligencias policiales.

    La recomendación de la AEPD se ha producido después de que se hayan presentado varias denuncias debido a la introducción y posterior conservación, en algunos ficheros del Ministerio del Interior, de datos personales de individuos que carecían de antecedentes penales y además no habían incurrido en infracciones administrativas. Como se comentaba anteriormente, los ficheros eran elaborados por la aplicación utilizada por la Benemérita para almacenar datos sobre diligencias policiales, delitos, delincuentes o automóviles. El nombre de esta aplicación es “SIGO”.

    Todo ello ha salido publicado en la Memoria Anual elaborada por la AEPD y publicada ese mismo lunes. En ella se presentan las labores y actividades de las diferentes áreas de la misma, así como las tendencias más relevantes en materia de protección de datos y estudios de las privacidades. Como se puede ver en la memoria, la institución insta a la Guardia civil a “establecer criterios temporales y materiales para la supresión de los datos en dicho fichero de conformidad con lo previsto en los artículos 4.5 y 22.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos”.

    Además, la organización explica a la Benemérita que debe “homogeneizar los criterios objetivos sobre la incorporación de datos de personas sin antecedentes penales ni policiales”. Por último, la AEPD trata de aclarar que la Guardia Civil debe “armonizar los procedimientos para acreditar el cumplimiento del deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos en los supuestos no excluidos por el artículo 24.1 de la misma”. La Agencia realiza estas sugerencias debido a la “relevancia del tratamiento de datos de carácter personal por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” y con el objetivo de “reforzar las garantías previstas en la normativa de protección de datos”.

    Desde Equal Protección de Datos les adjuntamos la Memoria Anual del año 2013 presentada por la Agencia Española de Protección de Datos:

    http://s01.s3c.es/imag/doc/2014-10-1..._AEPD_2013.pdf

  6. #6
    Supongo que después de las recomendaciones vendrán las sanciones. Yo sólo introduzco datos de interés policial e informo antes al afectado. ¿Vosotros también? Luego vendrán las lamentaciones.

  7. #7
    General de Division Avatar de pastor
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    Cita Iniciado por Butcher Ver mensaje
    Supongo que después de las recomendaciones vendrán las sanciones. Yo sólo introduzco datos de interés policial e informo antes al afectado. ¿Vosotros también? Luego vendrán las lamentaciones.

    Pues fíjate que algunos también lo hacemos. . . informamos que se ha procedido a una identificación . . . . . y también no solemos identificar por identificar.

    Lo que yo digo es que este lugar no es el adecuado para estas cosas . . . . y hasta aquí llego en este tema.

    Y desde luego. Existió otro fichero de cartulinas de varios colores ¿ quieres recordar aunque sea para ti mismo que significaba la "cartulina" de color blanco.
    No hace falta que expongas en este sitio el resultado.
    Prefiero molestar con la verdad que complacer con adulaciones. Séneca.

  8. #8
    Cita Iniciado por pastor Ver mensaje
    Pues fíjate que algunos también lo hacemos. . . informamos que se ha procedido a una identificación . . . . . y también no solemos identificar por identificar.

    Lo que yo digo es que este lugar no es el adecuado para estas cosas . . . . y hasta aquí llego en este tema.

    Y desde luego. Existió otro fichero de cartulinas de varios colores ¿ quieres recordar aunque sea para ti mismo que significaba la "cartulina" de color blanco.
    No hace falta que expongas en este sitio el resultado.
    Las leyes cambian y nosotros debemos cambiar con ellas. No sé lo que era la cartulina blanca, a mí todo eso me queda muy atrás. También se iba antiguamente a caballo y mira ahora. A veces ni eso, se tenía que ir a pié. Te veo demasiado anclado en el pasado.

    Sobre lo de que no habría que hablar ciertas cosas, no estoy hablando de nada secreto. La propia Guardia Civil tiene en su página una sección donde explica como acceder, rectificar o cancelar antecedentes policiales.

    https://www.guardiacivil.es/es/servi...edentesgc.html

    Yo a más de un familiar y amigo les he dicho como hacerlo. Incluso a algún paisano. Es nuestra obligación informar al ciudadano de cualquier trámite administrativo que nos afecte. No nos podemos quedar con la parte de ser Guardia Civil que nos gusta o nos interesa.

  9. #9
    Cita Iniciado por Butcher Ver mensaje
    La Agencia Española de Protección de Datos AEPD pide a la Guardia Civil eliminar datos de ciudadanos sin antecedentes

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aconsejó el pasado Lunes, 13 de Oc dia la Dirección de la Guardia Civil que estableciese una serie de “critutilizases y materiales para la supresión de los datos” de las identificaciones de aquellas personas que no tengan antecedentes y que ésta tiene guardados en una aplicación, denominada SIGO. Se trata de una base de datos de la propia Guardia Civil sobre diligencias policiales.

    La recomendación de la AEPD se ha producido después de que se hayan presentado varias denuncias debido a la introducción y posterior conservación, en algunos ficheros del Ministerio del Interior, de datos personales de individuos que carecían de antecedentes penales y además no habían incurrido en infracciones administrativas. Como se comentaba anteriormente, los ficheros eran elaborados por la aplicación utilizada por la Benemérita para almacenar datos sobre diligencias policiales, delitos, delincuentes o automóviles. El nombre de esta aplicación es “SIGO”.

    Todo ello ha salido publicado en la Memoria Anual elaborada por la AEPD y publicada ese mismo lunes. En ella se presentan las labores y actividades de las diferentes áreas de la misma, así como las tendencias más relevantes en materia de protección de datos y estudios de las privacidades. Como se puede ver en la memoria, la institución insta a la Guardia civil a “establecer criterios temporales y materiales para la supresión de los datos en dicho fichero de conformidad con lo previsto en los artículos 4.5 y 22.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos”.

    Además, la organización explica a la Benemérita que debe “homogeneizar los criterios objetivos sobre la incorporación de datos de personas sin antecedentes penales ni policiales”. Por último, la AEPD trata de aclarar que la Guardia Civil debe “armonizar los procedimientos para acreditar el cumplimiento del deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos en los supuestos no excluidos por el artículo 24.1 de la misma”. La Agencia realiza estas sugerencias debido a la “relevancia del tratamiento de datos de carácter personal por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” y con el objetivo de “reforzar las garantías previstas en la normativa de protección de datos”.

    Desde Equal Protección de Datos les adjuntamos la Memoria Anual del año 2013 presentada por la Agencia Española de Protección de Datos:

    http://s01.s3c.es/imag/doc/2014-10-1..._AEPD_2013.pdf
    Efectivamente la AEPD en la resolución a la que te hice mención en mi primer post y que avala tanto la recogida, como el almacenamiento y uso de los datos recogido, hace una serie de apreciaciones con el fin de dar más seguridad el sistema y entre lad aue están las que tú mencionas, lo que no entiendo por qué utilizas dicha resolución para sustentar tus argumentos y la obvias en la parte que los contradicen, que es el grueso de la misma. Puedes también consultar la memoria de dicha AEPD, en la que en su pag. 30 viene dicha información.
    No te la adjunto porque ahora misma no puedo pero con una consulta simple en google la obtienes. Yo me la he descargado y la he leído también.
    Última edición por Luchano; 07/11/2014 a las 16:28

  10. #10
    Cita Iniciado por Luchano Ver mensaje
    Efectivamente la AEPD en la resolución a la que te hice mención en mi primer post y que avala tanto la recogida, como el almacenamiento y uso de los datos recogido, hace una serie de apreciaciones con el fin de dar más seguridad el sistema y entre lad aue están las que tú mencionas, lo que no entiendo por qué utilizas dicha resolución para sustentar tus argumentos y la obvias en la parte que los contradicen, que es el grueso de la misma. Puedes también consultar la memoria de dicha AEPD, en la que en su pag. 30 viene dicha información.
    No te la adjunto porque ahora misma no puedo pero con una consulta simple en google la obtienes. Yo me la he descargado y la he leído también.
    Creo que o no entiendes o no quieres entender. Ni yo ni el artículo cuestionamos el sigo sino la forma de recoger y almacenar los datos, y lo que te he citado lo avala. Pero vamos, que la normativa ya lo hace, interés policial e información al afectado. ¿Se cumple?

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