
Creo que el que no lo entiende eres tú. Ya que divha resolución AVALA desde la recogida, el almacenaje y posterior tratamiento de los datos, pero vamos que no pierdo más el tiempo en esye debate, yo lo tengo claro y veo que tú también, así que nos veremos en otro hilo.
Avala la recogida informada y con un interés policial, no la recogida de cualquier dato y de cualquier forma. Lo estás malinterpretado.
Perdona, es que lo que tú dices, era parte de la denuncia que se presentó en su día y que la AEPD consideró que los datos que se recogen cunplen dicho requisito (ser datos de interés policial) . Que luego cada uno piense, vea o considere que eso no es cierto o real es diferente. En la memoria de dicha agencia en la página 30 está.
Perdona, es que lo que tú dices, era parte de la denuncia que se presentó en su día y que la AEPD consideró que los datos que se recogen cunplen dicho requisito (ser datos de interés policial) . Que luego cada uno piense, vea o considere que eso no es cierto o real es diferente. En la memoria de dicha agencia en la página 30 está.
Esq si denuncia el chori del pueblo normal que los de proteccion de datos digan que esta bien hecho. Lo malo va a ser cuando denuncie el panadero y los de proteccion de datos vean que tiene 15 identificaciones en sigo y todas sean 4.- cumplien......
Creo que confundes conceptos.Perdona, es que lo que tú dices, era parte de la denuncia que se presentó en su día y que la AEPD consideró que los datos que se recogen cunplen dicho requisito (ser datos de interés policial) . Que luego cada uno piense, vea o considere que eso no es cierto o real es diferente. En la memoria de dicha agencia en la página 30 está.
En un lado tenemos la normativa que desarrolla el SIGO. Esa normativa dice como es el SIGO, como y en que situaciones se recogen datos, como y en que situaciones se introducen y como se tratan. La Agencia de Protección de Datos te está diciendo que esa normativa, la que regula el SIGO, es legal.
Por otro lado tenemos la práctica, el día a día. Nosotros para recoger los datos tenemos que cumplir una serie de requisitos, lo primero informar de su recogida y después introducilos en SIGO solo si tienen un interés policial, según legislación, si suponen un peligro real y objetivo para la seguridad ciudadana o si se trata de una infracción. El texto del principio denuncia eso, que algunos compañeros no cumplen con eso. No ponen en duda la legalidad del SIGO.
Algunos compañeros confunden que el SIGO sea legal con tener licencia para hacer y meter en SIGO a quien os de la gana. El sigo es legal, pero no os da "licencia para matar".
Creo que confundes conceptos.
En un lado tenemos la normativa que desarrolla el SIGO. Esa normativa dice como es el SIGO, como y en que situaciones se recogen datos, como y en que situaciones se introducen y como se tratan. La Agencia de Protección de Datos te está diciendo que esa normativa, la que regula el SIGO, es legal.
Por otro lado tenemos la práctica, el día a día. Nosotros para recoger los datos tenemos que cumplir una serie de requisitos, lo primero informar de su recogida y después introducilos en SIGO solo si tienen un interés policial, según legislación, si suponen un peligro real y objetivo para la seguridad ciudadana o si se trata de una infracción. El texto del principio denuncia eso, que algunos compañeros no cumplen con eso. No ponen en duda la legalidad del SIGO.
Algunos compañeros confunden que el SIGO sea legal con tener licencia para hacer y meter en SIGO a quien os de la gana. El sigo es legal, pero no os da "licencia para matar".
2. Resoluciones de mayor trascendencia
2.3 - Análisis del aplicativo SIGO que incorpora las identificaciones
realizadas por agentes de la guardia civil. (E/03654/2012)
El análisis de la información obtenida en las actuaciones previas de inspección
permitió destacar los siguientes aspectos:
• Las identificaciones son selectivas y de interés policial, no realizándose de
forma indiscriminada ni conforme a un cupo por agente.
• Los datos se recaban en función de la relevancia que le atribuye el agente en
función del punto de identificación, sin que existan campos obligatorios ni un
modelo común.
• El volumen de identificaciones es distinto en diversas comandancias, variando
para un mismo puesto en distintas fechas sin ser un porcentaje que dependa
del número de efectivos destacados o de las patrullas realizadas.
• Del conjunto de personas identificadas se graban los datos de las que parecen
más relevantes, almacenándose una de cada cuatro identificaciones.
La recogida de datos no es el registro sistemático de toda la
información que es posible recoger en un actuación de identificación.
Se realiza el bloqueo de la información recogida en relación a las
identificaciones a los 24 meses de su recogida.
No obstante la Agencia procedió a formular a la Dirección General de
la Guardia Civil las siguientes recomendaciones:
– Homogeneizar los criterios objetivos sobre la incorporación de
datos.
– Establecer criterios temporales y materiales para la supresión
de los datos.
– Armonizar los procedimientos para acreditar el cumplimiento
del deber de información.
¿Esto lo dice la AEPD y soy yo el que equivoca conceptos? Explícamelo por favor porque no lo entiendo, y la verdad es que lo estoy intentado.
Existe una resolución a una denuncia que se interpuso en su día y la cual versaba sobre las mismas controversias que se exponían en el post que abría el hilo, yo no digo que dicha resolución sea la verdad absoluta, pero sí, que a efectos legales avala la forma de proceder (no del procedimiento) en el tema que se está tratando (que creo que el hilo no iba sobre lo que a título individual pueda hacer cada uno).
De todas formas, entiendo que si alguien no está de acuerdo con dicha resolución, es libre de acudir a la instancia que corresponda para recurrirla (desconozco el procedimiento en este caso), pero a día de hoy y a efectos legales, nos guste o nos disguste, creo que no hay nada que justifique que no se cumplen los preceptos legales en el tratamiento de los datos personales recogidos en el servicio e incluidos en SIGO, a lo mejor llega en el futuro, pero eso yo no lo sé.
La AEPD también ha dicho, te lo han puesto anteriormente, que está habiendo errores en la recogida y tratamiento de datos. Estás ignorando lo que te interesa.2. Resoluciones de mayor trascendencia
2.3 - Análisis del aplicativo SIGO que incorpora las identificaciones
realizadas por agentes de la guardia civil. (E/03654/2012)
El análisis de la información obtenida en las actuaciones previas de inspección
permitió destacar los siguientes aspectos:
• Las identificaciones son selectivas y de interés policial, no realizándose de
forma indiscriminada ni conforme a un cupo por agente.
• Los datos se recaban en función de la relevancia que le atribuye el agente en
función del punto de identificación, sin que existan campos obligatorios ni un
modelo común.
• El volumen de identificaciones es distinto en diversas comandancias, variando
para un mismo puesto en distintas fechas sin ser un porcentaje que dependa
del número de efectivos destacados o de las patrullas realizadas.
• Del conjunto de personas identificadas se graban los datos de las que parecen
más relevantes, almacenándose una de cada cuatro identificaciones.
La recogida de datos no es el registro sistemático de toda la
información que es posible recoger en un actuación de identificación.
Se realiza el bloqueo de la información recogida en relación a las
identificaciones a los 24 meses de su recogida.
No obstante la Agencia procedió a formular a la Dirección General de
la Guardia Civil las siguientes recomendaciones:
– Homogeneizar los criterios objetivos sobre la incorporación de
datos.
– Establecer criterios temporales y materiales para la supresión
de los datos.
– Armonizar los procedimientos para acreditar el cumplimiento
del deber de información.
¿Esto lo dice la AEPD y soy yo el que equivoca conceptos? Explícamelo por favor porque no lo entiendo, y la verdad es que lo estoy intentado.
Existe una resolución a una denuncia que se interpuso en su día y la cual versaba sobre las mismas controversias que se exponían en el post que abría el hilo, yo no digo que dicha resolución sea la verdad absoluta, pero sí, que a efectos legales avala la forma de proceder (no del procedimiento) en el tema que se está tratando (que creo que el hilo no iba sobre lo que a título individual pueda hacer cada uno).
De todas formas, entiendo que si alguien no está de acuerdo con dicha resolución, es libre de acudir a la instancia que corresponda para recurrirla (desconozco el procedimiento en este caso), pero a día de hoy y a efectos legales, nos guste o nos disguste, creo que no hay nada que justifique que no se cumplen los preceptos legales en el tratamiento de los datos personales recogidos en el servicio e incluidos en SIGO, a lo mejor llega en el futuro, pero eso yo no lo sé.
De todas formas, ¿estás de acuerdo en que hay que informar al ciudadano? ¿Estás de acuerdo en que sólo se puede introducir datos de interés policial? Aunque estés de acuerdo o no es un hecho que es así, es la Ley y es lo que pone. Y ahora, ¿piensas de verdad que todos los compañeros cumplen informando e introduciendo únicamente datos de interés policial?
No estoy obviando nada, lo he copiado literal, he ampliado las partes más importantes para rebatir tu anterior comentario, pero puedes leerla al completo y verás que también aparecen las recomendaciones que hace la AEPD, esas no las he recalcado porque como ya las había puesto el compañero que había abierto el hilo en otro post (en el que sólo aparecían dichas recomendaciones y no el resto de lo que dice la memoria) y no te pego la resolución completa porque no la he encontrado.
No sé si has leído todo lo que he puesto, en ningún momento he expresado si estoy a favor o en contra, ni tampoco en que no haya componentes (digo componentes porque englobo a cualquier miembro de cualquier empleo/escala) que hagan un uso incorrecto en todo el proceso de recopilación y gestión de los datos personales, sólo digo, que a día de hoy no hay nada que a efectos legales se haya pronunciado en contra de la Guardia Civil a este respecto, que no quiere decir que un futuro no lo haya y que el pronunciamiento de la AEPD en este caso, ha sido favorable a la Guardia Civil.
Y ahora ignoras las preguntas que te estoy haciendo. Creo que en este punto la conversación se acaba. Está claro que sólo tomas lo que te interesa tomar para defender lo que crees.
La realidad y lo que todo compañero debe tener en cuenta es que no sé puede meter en SIGO cualquiera cosa y que siempre hay que informar al ciudadano.
Vayamos por partes:Y ahora ignoras las preguntas que te estoy haciendo. Creo que en este punto la conversación se acaba. Está claro que sólo tomas lo que te interesa tomar para defender lo que crees.
La realidad y lo que todo compañero debe tener en cuenta es que no sé puede meter en SIGO cualquiera cosa y que siempre hay que informar al ciudadano.
¿A qué no te he contestado?¿A esta parte?:
De todas formas, ¿estás de acuerdo en que hay que informar al ciudadano? ¿Estás de acuerdo en que sólo se puede introducir datos de interés policial? Aunque estés de acuerdo o no es un hecho que es así, es la Ley y es lo que pone.
Entendí que era una pensamiento reflexivo tuyo, ya que tú mismo te contestas, y además ya me aclaras que mi opinión no tiene mucha importancia para tí, porque es la "Ley" y así está escrito,(en este caso no sé a qué ley te refieres exactamente porque no lo has indicado, pero puedo llegar a imaginármelo).
La siguiente pregunta era esta ¿verdad?:
Y ahora, ¿piensas de verdad que todos los compañeros cumplen informando e introduciendo únicamente datos de interés policial?
Y dentro de mí respuesta te puedes encontrar lo siguiente:
No sé si has leído todo lo que he puesto, en ningún momento he expresado si estoy a favor o en contra, ni tampoco en que no haya componentes (digo componentes porque englobo a cualquier miembro de cualquier empleo/escala) que hagan un uso incorrecto en todo el proceso de recopilación y gestión de los datos personales.
Creo que como respuesta era más que suficiente, dado que tú tampoco es que en tus post hayas argumentado con datos exactos ni recopilado mucha información como para que no te parezcan suficientes mis respuestas.
En tu siguiente post escribes lo siguiente:
Está claro que sólo tomas lo que te interesa tomar para defender lo que crees.
Claro tú no, por eso te quedas con las recomendaciones que la AEPD indicó en su resolución y no con el grueso de la misma. Tampoco te quedas con lo que te interesa a ti cuando dices que da igual lo que yo piense porque está escrito en la "Ley".
Para sustentar mi opinión, he manifestado que leí la denuncia en su día, que leí la resolución de la AEPD y que consideraba que actualmente, no había pronunciamiento legal que avalase las cuestiones que se planteaban en el hilo que abría el post. Esto no quiere decir que no existan, ni tampoco que existan, ya que no me he pronunciado al respecto y no lo voy a hacer, y es por una razón muy sencilla: no quiero hacerlo y creo que tampoco estoy obligado a ello ¿Es así, verdad?.
Por último me queda esto:
La realidad y lo que todo compañero debe tener en cuenta es que no sé puede meter en SIGO cualquiera cosa y que siempre hay que informar al ciudadano
¿Quién ha manifestado lo contrario? Yo desde luego no y si no se están haciendo las cosas bien en algún sitio, existen mecanismos para quién considere que eso es así, pueda recurrir a la instancia correspondiente para solicitar amparo legal.
Sólo decirte que por mi parte también finalizo ya, ha sido un día largo y la verdad que me ha entretenido esto, siempre está bien conocer las opiniones de los demás y abrir canales de discusión en los que se puedan enfrentar opiniones de forma civilizada. Saludos a todos.
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