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Resultados 31 al 40 de 54
  1. #31
    Supongo que después de las recomendaciones vendrán las sanciones. Yo sólo introduzco datos de interés policial e informo antes al afectado. ¿Vosotros también? Luego vendrán las lamentaciones.

  2. #32
    Cita Iniciado por Butcher Ver mensaje
    La Agencia Española de Protección de Datos AEPD pide a la Guardia Civil eliminar datos de ciudadanos sin antecedentes

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aconsejó el pasado Lunes, 13 de Oc dia la Dirección de la Guardia Civil que estableciese una serie de “critutilizases y materiales para la supresión de los datos” de las identificaciones de aquellas personas que no tengan antecedentes y que ésta tiene guardados en una aplicación, denominada SIGO. Se trata de una base de datos de la propia Guardia Civil sobre diligencias policiales.

    La recomendación de la AEPD se ha producido después de que se hayan presentado varias denuncias debido a la introducción y posterior conservación, en algunos ficheros del Ministerio del Interior, de datos personales de individuos que carecían de antecedentes penales y además no habían incurrido en infracciones administrativas. Como se comentaba anteriormente, los ficheros eran elaborados por la aplicación utilizada por la Benemérita para almacenar datos sobre diligencias policiales, delitos, delincuentes o automóviles. El nombre de esta aplicación es “SIGO”.

    Todo ello ha salido publicado en la Memoria Anual elaborada por la AEPD y publicada ese mismo lunes. En ella se presentan las labores y actividades de las diferentes áreas de la misma, así como las tendencias más relevantes en materia de protección de datos y estudios de las privacidades. Como se puede ver en la memoria, la institución insta a la Guardia civil a “establecer criterios temporales y materiales para la supresión de los datos en dicho fichero de conformidad con lo previsto en los artículos 4.5 y 22.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos”.

    Además, la organización explica a la Benemérita que debe “homogeneizar los criterios objetivos sobre la incorporación de datos de personas sin antecedentes penales ni policiales”. Por último, la AEPD trata de aclarar que la Guardia Civil debe “armonizar los procedimientos para acreditar el cumplimiento del deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos en los supuestos no excluidos por el artículo 24.1 de la misma”. La Agencia realiza estas sugerencias debido a la “relevancia del tratamiento de datos de carácter personal por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” y con el objetivo de “reforzar las garantías previstas en la normativa de protección de datos”.

    Desde Equal Protección de Datos les adjuntamos la Memoria Anual del año 2013 presentada por la Agencia Española de Protección de Datos:

    http://s01.s3c.es/imag/doc/2014-10-1..._AEPD_2013.pdf
    Efectivamente la AEPD en la resolución a la que te hice mención en mi primer post y que avala tanto la recogida, como el almacenamiento y uso de los datos recogido, hace una serie de apreciaciones con el fin de dar más seguridad el sistema y entre lad aue están las que tú mencionas, lo que no entiendo por qué utilizas dicha resolución para sustentar tus argumentos y la obvias en la parte que los contradicen, que es el grueso de la misma. Puedes también consultar la memoria de dicha AEPD, en la que en su pag. 30 viene dicha información.
    No te la adjunto porque ahora misma no puedo pero con una consulta simple en google la obtienes. Yo me la he descargado y la he leído también.
    Última edición por Luchano; 07/11/2014 a las 16:28

  3. #33
    Cita Iniciado por Luchano Ver mensaje
    Efectivamente la AEPD en la resolución a la que te hice mención en mi primer post y que avala tanto la recogida, como el almacenamiento y uso de los datos recogido, hace una serie de apreciaciones con el fin de dar más seguridad el sistema y entre lad aue están las que tú mencionas, lo que no entiendo por qué utilizas dicha resolución para sustentar tus argumentos y la obvias en la parte que los contradicen, que es el grueso de la misma. Puedes también consultar la memoria de dicha AEPD, en la que en su pag. 30 viene dicha información.
    No te la adjunto porque ahora misma no puedo pero con una consulta simple en google la obtienes. Yo me la he descargado y la he leído también.
    Creo que o no entiendes o no quieres entender. Ni yo ni el artículo cuestionamos el sigo sino la forma de recoger y almacenar los datos, y lo que te he citado lo avala. Pero vamos, que la normativa ya lo hace, interés policial e información al afectado. ¿Se cumple?

  4. #34
    Cita Iniciado por Butcher Ver mensaje
    Creo que o no entiendes o no quieres entender. Ni yo ni el artículo cuestionamos el sigo sino la forma de recoger y almacenar los datos, y lo que te he citado lo avala. Pero vamos, que la normativa ya lo hace, interés policial e información al afectado. ¿Se cumple?
    Creo que el que no lo entiende eres tú. Ya que divha resolución AVALA desde la recogida, el almacenaje y posterior tratamiento de los datos, pero vamos que no pierdo más el tiempo en esye debate, yo lo tengo claro y veo que tú también, así que nos veremos en otro hilo.

  5. #35
    Avala la recogida informada y con un interés policial, no la recogida de cualquier dato y de cualquier forma. Lo estás malinterpretado.

  6. #36
    Cita Iniciado por Luchano Ver mensaje
    La Agencia considera que los datos son de interés policial y el uso que se hace de ellos no es indiscriminado, ni responde a cupos ni porcentajes preestablecidos


    jajajajaj x100000000000000000

    El panadero del pueblo tiene un interes policial increible... no vaya a ser que la "harina" del suelo de la C15 no sea "harina"

    Y cuando nos dicen que en los puntos hay que meter al menos a uno lo hacemos por razones de interes policial, no por llenar de datos el sigo

    Y cuando llama el tte y dice que xq en octubre hay 5 identificaciones menos que el mes anterior lo hace por saber si es que ese mes han pasado menos "delincuentes" por la demarcación.

  7. #37
    Cita Iniciado por d3smond Ver mensaje
    Avala la recogida informada y con un interés policial, no la recogida de cualquier dato y de cualquier forma. Lo estás malinterpretado.
    Perdona, es que lo que tú dices, era parte de la denuncia que se presentó en su día y que la AEPD consideró que los datos que se recogen cunplen dicho requisito (ser datos de interés policial) . Que luego cada uno piense, vea o considere que eso no es cierto o real es diferente. En la memoria de dicha agencia en la página 30 está.

  8. #38
    Cita Iniciado por Luchano Ver mensaje
    Perdona, es que lo que tú dices, era parte de la denuncia que se presentó en su día y que la AEPD consideró que los datos que se recogen cunplen dicho requisito (ser datos de interés policial) . Que luego cada uno piense, vea o considere que eso no es cierto o real es diferente. En la memoria de dicha agencia en la página 30 está.

    Esq si denuncia el chori del pueblo normal que los de proteccion de datos digan que esta bien hecho. Lo malo va a ser cuando denuncie el panadero y los de proteccion de datos vean que tiene 15 identificaciones en sigo y todas sean 4.- cumplien......

  9. #39
    Cita Iniciado por Luchano Ver mensaje
    Perdona, es que lo que tú dices, era parte de la denuncia que se presentó en su día y que la AEPD consideró que los datos que se recogen cunplen dicho requisito (ser datos de interés policial) . Que luego cada uno piense, vea o considere que eso no es cierto o real es diferente. En la memoria de dicha agencia en la página 30 está.
    Creo que confundes conceptos.

    En un lado tenemos la normativa que desarrolla el SIGO. Esa normativa dice como es el SIGO, como y en que situaciones se recogen datos, como y en que situaciones se introducen y como se tratan. La Agencia de Protección de Datos te está diciendo que esa normativa, la que regula el SIGO, es legal.

    Por otro lado tenemos la práctica, el día a día. Nosotros para recoger los datos tenemos que cumplir una serie de requisitos, lo primero informar de su recogida y después introducilos en SIGO solo si tienen un interés policial, según legislación, si suponen un peligro real y objetivo para la seguridad ciudadana o si se trata de una infracción. El texto del principio denuncia eso, que algunos compañeros no cumplen con eso. No ponen en duda la legalidad del SIGO.

    Algunos compañeros confunden que el SIGO sea legal con tener licencia para hacer y meter en SIGO a quien os de la gana. El sigo es legal, pero no os da "licencia para matar".

  10. #40
    Cita Iniciado por d3smond Ver mensaje
    Creo que confundes conceptos.

    En un lado tenemos la normativa que desarrolla el SIGO. Esa normativa dice como es el SIGO, como y en que situaciones se recogen datos, como y en que situaciones se introducen y como se tratan. La Agencia de Protección de Datos te está diciendo que esa normativa, la que regula el SIGO, es legal.

    Por otro lado tenemos la práctica, el día a día. Nosotros para recoger los datos tenemos que cumplir una serie de requisitos, lo primero informar de su recogida y después introducilos en SIGO solo si tienen un interés policial, según legislación, si suponen un peligro real y objetivo para la seguridad ciudadana o si se trata de una infracción. El texto del principio denuncia eso, que algunos compañeros no cumplen con eso. No ponen en duda la legalidad del SIGO.

    Algunos compañeros confunden que el SIGO sea legal con tener licencia para hacer y meter en SIGO a quien os de la gana. El sigo es legal, pero no os da "licencia para matar".


    2. Resoluciones de mayor trascendencia
    2.3 - Análisis del aplicativo SIGO que incorpora las identificaciones
    realizadas por agentes de la guardia civil. (E/03654/2012)
    El análisis de la información obtenida en las actuaciones previas de inspección
    permitió destacar los siguientes aspectos:


    • Las identificaciones son selectivas y de interés policial, no realizándose de
    forma indiscriminada ni conforme a un cupo por agente.
    • Los datos se recaban en función de la relevancia que le atribuye el agente en
    función del punto de identificación, sin que existan campos obligatorios ni un
    modelo común.
    • El volumen de identificaciones es distinto en diversas comandancias, variando
    para un mismo puesto en distintas fechas sin ser un porcentaje que dependa
    del número de efectivos destacados o de las patrullas realizadas.
    • Del conjunto de personas identificadas se graban los datos de las que parecen
    más relevantes, almacenándose una de cada cuatro identificaciones.
    La recogida de datos no es el registro sistemático de toda la
    información que es posible recoger en un actuación de identificación.
    Se realiza el bloqueo de la información recogida en relación a las
    identificaciones a los 24 meses de su recogida.
    No obstante la Agencia procedió a formular a la Dirección General de
    la Guardia Civil las siguientes recomendaciones:
    – Homogeneizar los criterios objetivos sobre la incorporación de
    datos.
    – Establecer criterios temporales y materiales para la supresión
    de los datos.
    – Armonizar los procedimientos para acreditar el cumplimiento
    del deber de información.

    ¿Esto lo dice la AEPD y soy yo el que equivoca conceptos? Explícamelo por favor porque no lo entiendo, y la verdad es que lo estoy intentado.

    Existe una resolución a una denuncia que se interpuso en su día y la cual versaba sobre las mismas controversias que se exponían en el post que abría el hilo, yo no digo que dicha resolución sea la verdad absoluta, pero sí, que a efectos legales avala la forma de proceder (no del procedimiento) en el tema que se está tratando (que creo que el hilo no iba sobre lo que a título individual pueda hacer cada uno).

    De todas formas, entiendo que si alguien no está de acuerdo con dicha resolución, es libre de acudir a la instancia que corresponda para recurrirla (desconozco el procedimiento en este caso), pero a día de hoy y a efectos legales, nos guste o nos disguste, creo que no hay nada que justifique que no se cumplen los preceptos legales en el tratamiento de los datos personales recogidos en el servicio e incluidos en SIGO, a lo mejor llega en el futuro, pero eso yo no lo sé.

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