La Guardia Civil ficha indiscriminadamente a miles de ciudadanos en una base de datos propia denominada “SIGO” (Sistema Integral de Gestión Operativa, sin su consentimiento). Mientras tanto, la Agencia Española de Protección de Datos insta a la Dirección General de Benemérita que establezca “criterios temporales y materiales para la supresión de los datos” de identificaciones de ciudadanos sin antecedentes que almacenan dentro de la aplicación SIGO.
SISTEMA INTEGRADO DE GESTIÓN OPERATIVA -SIGO-
¿Te ha parado la guardia civil alguna vez? ¿o alguna vez te han tomado nota de tus datos personales? ¿te han denunciado en algún momento? ¿has parado o aparcado tu vehículo cerca de algún organismo oficial o cuartel de la Guardia Civil? ¿Has sido detenido por algún motivo, aunque luego no haya habido juicio? ¿Has sido acusado de algún delito y no ha prosperado la instrucción? En cualquiera de estos casos, puede ser que tus datos estén guardados en la base de datos de la Guardia Civil, llamada SIGO (Sistema Integrado de Gestión Operativa), es la herramienta informática de la Guardia Civil en la que figuran los datos identificativos de sospechosos de delitos, la cual está pensada para recoger datos de miles de personas con el objetivo de convertirse en una referencia a la hora de prevenir delitos o investigarlos. Esta base de datos aspira a convertirse en una de las referencias de todos los cuerpos de seguridad del Estado, por lo que la preocupación crece, por la obcecación por parte de los mandos de la Benemérita de ser alimentada indiscriminadamente con datos personales.
DIFERENCIA ENTRE ANTECEDENTES PENALES Y ANTECEDENTES POLICIALES
Es importante diferenciar que los antecedentes policiales no tienen nada que ver con los antecedentes penales, que son los que derivan de las condenas impuestas por un delito como sentencia de un tribunal. Ahora bien, tener antecedentes policiales puede resultar un tanto molesto y perjudicial, ya que pueden derivar en un informe desfavorable decisivo a la hora de solicitar determinados derechos.
MECÁNICA DE ACTUACIÓN. “MODUS OPERANDI”
Los agentes de la Guardia Civil, cuando llevan a cabo una orden de servicio de identificación de personas y vehículos, posteriormente sus jefes les ordenan que introduzcan en SIGO los datos personales de los identificados, pero el problema subyace cuando la mayor parte de esas personas no cuadran con la definición de ‘sospechoso’.
La mecánica operativa por la que se accede al SIGO y se alimenta de datos, es el siguiente: los agentes abren un ‘hecho’, es decir, una ficha con el nombre y apellidos del identificado, el lugar, la hora de la identificación, y el coche y matrícula en el que se encontraba.
Nos debe producir preocupación e incertidumbre, a la vez de una cierta alarma, que suelen identificarse, por ejemplo, vehículos que se hallen parados en las cercanías de algún organismo estatal o cuartel de las Fuerzas de Seguridad. También se registra a cuantos entran en un establecimiento de la Guardia Civil para realizar una gestión, pasando a engrosar deliberadamente el fichero del SIGO.
Una vez abierto el hecho -la ficha-, incluso pueden buscar coincidencias en otras bases de datos también en posesión de la Benemérita, como por ejemplo, de permisos de armas, carnet de conducir, controles de alcoholemia positivos, etc. Curiosamente hay casos, en los que se han registrado hasta “descripciones físicas”.
Las instrucciones de los jefes de la Guardia Civil obedecen a una obsesión por “engordar” aceleradamente la base de datos SIGO, alimentándola indiscriminadamente, en los que los registros entrantes de datos personales pasan a formar parte de un fichero denominado “INTPOL”
LEY ORGÁNICA 15/99 DE PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
La Ley Orgánica de Protección de Datos vigente en España es una de las más estrictas de la Unión Europea, sin embargo, el órgano de control encargado de velar por el cumplimiento de la Ley, -La Agencia Española de Protección de Datos-, en mi opinión por experiencia personal, es de lo más nulo e incompetente que existe, no dudando en posicionarse a favor de la administración cuando es la denunciada, careciendo de imparcialidad y objetividad, pienso que quizás sea debido a que el Director de la AEPD es nombrado por el Gobierno de turno.
Los registros en la base de datos SIGO se rigen por el artículo 22 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, referente a los ficheros de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En el punto 2 de este artículo se especifica que la recogida de datos podrá hacerse “sin consentimiento de las personas afectadas” cuando “resulten necesarios para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales”, como vemos, deja abiertas las puertas para poder actuar con total abuso y arbitrariedad, para utilizar los datos personales de los ciudadanos (derechos fundamentales), con absoluta libertad e impunidad para los responsables por su tratamiento ilegítimo. El grave problema de los ciudadanos, es que poca es la gente que imagina que sus datos están siendo tratados sin su consentimiento, metidos en el SIGO.
ACCESO Y CANCELACIÓN DE LOS DATOS PERSONALES
EL ACCESO a la información de los datos personales está regulado en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. La petición de acceso a este registro (base de datos SIGO) debe partir del ciudadano mediante solicitud. “La mayoría de los que piden información sobre su presencia en SIGO son amigos y familiares del Cuerpo, que saben de qué va el asunto”.
El derecho de CANCELACIÓN está regulado en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Protección de Datos. Es TOTALMENTE RECOMENDABLE que solicites la cancelación de tus datos personales en caso que estés fichado en la base de datos SIGO.
https://navarragc.wordpress.com/2014...-tus-derechos/
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