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  1. #25
    Cita Iniciado por Butcher Ver mensaje
    La Agencia Española de Protección de Datos AEPD pide a la Guardia Civil eliminar datos de ciudadanos sin antecedentes

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) aconsejó el pasado Lunes, 13 de Oc dia la Dirección de la Guardia Civil que estableciese una serie de “critutilizases y materiales para la supresión de los datos” de las identificaciones de aquellas personas que no tengan antecedentes y que ésta tiene guardados en una aplicación, denominada SIGO. Se trata de una base de datos de la propia Guardia Civil sobre diligencias policiales.

    La recomendación de la AEPD se ha producido después de que se hayan presentado varias denuncias debido a la introducción y posterior conservación, en algunos ficheros del Ministerio del Interior, de datos personales de individuos que carecían de antecedentes penales y además no habían incurrido en infracciones administrativas. Como se comentaba anteriormente, los ficheros eran elaborados por la aplicación utilizada por la Benemérita para almacenar datos sobre diligencias policiales, delitos, delincuentes o automóviles. El nombre de esta aplicación es “SIGO”.

    Todo ello ha salido publicado en la Memoria Anual elaborada por la AEPD y publicada ese mismo lunes. En ella se presentan las labores y actividades de las diferentes áreas de la misma, así como las tendencias más relevantes en materia de protección de datos y estudios de las privacidades. Como se puede ver en la memoria, la institución insta a la Guardia civil a “establecer criterios temporales y materiales para la supresión de los datos en dicho fichero de conformidad con lo previsto en los artículos 4.5 y 22.4 de la Ley Orgánica de Protección de Datos”.

    Además, la organización explica a la Benemérita que debe “homogeneizar los criterios objetivos sobre la incorporación de datos de personas sin antecedentes penales ni policiales”. Por último, la AEPD trata de aclarar que la Guardia Civil debe “armonizar los procedimientos para acreditar el cumplimiento del deber de información previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos en los supuestos no excluidos por el artículo 24.1 de la misma”. La Agencia realiza estas sugerencias debido a la “relevancia del tratamiento de datos de carácter personal por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado” y con el objetivo de “reforzar las garantías previstas en la normativa de protección de datos”.

    Desde Equal Protección de Datos les adjuntamos la Memoria Anual del año 2013 presentada por la Agencia Española de Protección de Datos:

    http://s01.s3c.es/imag/doc/2014-10-1..._AEPD_2013.pdf
    Efectivamente la AEPD en la resolución a la que te hice mención en mi primer post y que avala tanto la recogida, como el almacenamiento y uso de los datos recogido, hace una serie de apreciaciones con el fin de dar más seguridad el sistema y entre lad aue están las que tú mencionas, lo que no entiendo por qué utilizas dicha resolución para sustentar tus argumentos y la obvias en la parte que los contradicen, que es el grueso de la misma. Puedes también consultar la memoria de dicha AEPD, en la que en su pag. 30 viene dicha información.
    No te la adjunto porque ahora misma no puedo pero con una consulta simple en google la obtienes. Yo me la he descargado y la he leído también.
    Última edición por Luchano; 07/11/2014 a las 16:28

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