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  1. #1
    Cita Iniciado por Luchano Ver mensaje
    Perdona, es que lo que tú dices, era parte de la denuncia que se presentó en su día y que la AEPD consideró que los datos que se recogen cunplen dicho requisito (ser datos de interés policial) . Que luego cada uno piense, vea o considere que eso no es cierto o real es diferente. En la memoria de dicha agencia en la página 30 está.
    Creo que confundes conceptos.

    En un lado tenemos la normativa que desarrolla el SIGO. Esa normativa dice como es el SIGO, como y en que situaciones se recogen datos, como y en que situaciones se introducen y como se tratan. La Agencia de Protección de Datos te está diciendo que esa normativa, la que regula el SIGO, es legal.

    Por otro lado tenemos la práctica, el día a día. Nosotros para recoger los datos tenemos que cumplir una serie de requisitos, lo primero informar de su recogida y después introducilos en SIGO solo si tienen un interés policial, según legislación, si suponen un peligro real y objetivo para la seguridad ciudadana o si se trata de una infracción. El texto del principio denuncia eso, que algunos compañeros no cumplen con eso. No ponen en duda la legalidad del SIGO.

    Algunos compañeros confunden que el SIGO sea legal con tener licencia para hacer y meter en SIGO a quien os de la gana. El sigo es legal, pero no os da "licencia para matar".

  2. #2
    Cita Iniciado por d3smond Ver mensaje
    Creo que confundes conceptos.

    En un lado tenemos la normativa que desarrolla el SIGO. Esa normativa dice como es el SIGO, como y en que situaciones se recogen datos, como y en que situaciones se introducen y como se tratan. La Agencia de Protección de Datos te está diciendo que esa normativa, la que regula el SIGO, es legal.

    Por otro lado tenemos la práctica, el día a día. Nosotros para recoger los datos tenemos que cumplir una serie de requisitos, lo primero informar de su recogida y después introducilos en SIGO solo si tienen un interés policial, según legislación, si suponen un peligro real y objetivo para la seguridad ciudadana o si se trata de una infracción. El texto del principio denuncia eso, que algunos compañeros no cumplen con eso. No ponen en duda la legalidad del SIGO.

    Algunos compañeros confunden que el SIGO sea legal con tener licencia para hacer y meter en SIGO a quien os de la gana. El sigo es legal, pero no os da "licencia para matar".


    2. Resoluciones de mayor trascendencia
    2.3 - Análisis del aplicativo SIGO que incorpora las identificaciones
    realizadas por agentes de la guardia civil. (E/03654/2012)
    El análisis de la información obtenida en las actuaciones previas de inspección
    permitió destacar los siguientes aspectos:


    • Las identificaciones son selectivas y de interés policial, no realizándose de
    forma indiscriminada ni conforme a un cupo por agente.
    • Los datos se recaban en función de la relevancia que le atribuye el agente en
    función del punto de identificación, sin que existan campos obligatorios ni un
    modelo común.
    • El volumen de identificaciones es distinto en diversas comandancias, variando
    para un mismo puesto en distintas fechas sin ser un porcentaje que dependa
    del número de efectivos destacados o de las patrullas realizadas.
    • Del conjunto de personas identificadas se graban los datos de las que parecen
    más relevantes, almacenándose una de cada cuatro identificaciones.
    La recogida de datos no es el registro sistemático de toda la
    información que es posible recoger en un actuación de identificación.
    Se realiza el bloqueo de la información recogida en relación a las
    identificaciones a los 24 meses de su recogida.
    No obstante la Agencia procedió a formular a la Dirección General de
    la Guardia Civil las siguientes recomendaciones:
    – Homogeneizar los criterios objetivos sobre la incorporación de
    datos.
    – Establecer criterios temporales y materiales para la supresión
    de los datos.
    – Armonizar los procedimientos para acreditar el cumplimiento
    del deber de información.

    ¿Esto lo dice la AEPD y soy yo el que equivoca conceptos? Explícamelo por favor porque no lo entiendo, y la verdad es que lo estoy intentado.

    Existe una resolución a una denuncia que se interpuso en su día y la cual versaba sobre las mismas controversias que se exponían en el post que abría el hilo, yo no digo que dicha resolución sea la verdad absoluta, pero sí, que a efectos legales avala la forma de proceder (no del procedimiento) en el tema que se está tratando (que creo que el hilo no iba sobre lo que a título individual pueda hacer cada uno).

    De todas formas, entiendo que si alguien no está de acuerdo con dicha resolución, es libre de acudir a la instancia que corresponda para recurrirla (desconozco el procedimiento en este caso), pero a día de hoy y a efectos legales, nos guste o nos disguste, creo que no hay nada que justifique que no se cumplen los preceptos legales en el tratamiento de los datos personales recogidos en el servicio e incluidos en SIGO, a lo mejor llega en el futuro, pero eso yo no lo sé.

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