Según la O.G. en el anexo I, el criterio es el siguiente:
Respecto al resto del personal podrá disfrutar vacaciones simultáneamente uno
de cada tres efectivos disponibles, no generando la fracción derecho a que disfrute
vacaciones un efectivo más.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, en las unidades en las que se
encuentren disponibles cinco o menos efectivos, podrán disfrutarlas simultáneamente:
Efectivos disponibles 1 2 3 4 5
Disfrute simultáneo 1 1 1 1 2
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