En la consulta 9, de la FAQ número 2, se establecieron los criterios de preferencia para los asuntos particulares, a efectos de la unidad de criterio en todas las Unidades.
Son estos:

1º. Personal que lleve más tiempo sin disfrutar días de permiso por asuntos particulares.
2º. Personal con más crédito de días de permiso por asuntos particulares en el período anual.
3º. Personal con mayor antigüedad.