Si pides un día de vacaciones y un día de asuntos propios (días consecutivos, claro), tienes que presentar dos papeletas de petición: una para el día de vacaciones y otra para el día de asuntos propios. Los dos papeletas tienes que presentarlas a la vez al Jefe de tu Unidad. El plazo máximo para presentarlas es antes del día 11 del mes anterior al de disfrute.
El Jefe de tu Unidad tiene que remitir los dos papeletas al Jefe de la Comandancia, que será quien autorice ese día de vacaciones y el día de asuntos propios si tienes preferencia y el día de asuntos propios no interfiere en la petición de vacaciones de otro componente.
Todo esto está regulado en la Orden General 2/2013, en la norma decimocuarta. Te lo copio:
"Cuando se solicite el disfrute de alguno de los días del crédito de vacaciones a los que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1 de la norma octava, podrán acumularse a dicho disfrute, en todo o en parte, a él los días de permiso por asuntos particulares. Dicha solicitud, formulada conjuntamente y presentada en los plazos establecidos para peticionar vacaciones, será atendida si no se perjudica el disfrute de vacaciones de terceros, debiendo especificar el solicitante, en todo caso, los períodos concretos de fecha a fecha de disfrute de los días de vacaciones y de permiso por asuntos particulares, sin que pueda mediar fecha alguna entre unos y otros días.
La Autoridad competente para la concesión del disfrute acumulado será la misma a la que, conforme a la norma decimoquinta, le corresponde autorizar el disfrute de las vacaciones."
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