En la FAQ número 2, consulta 9, se contesta a lo que preguntas en primer lugar:

"Consulta núm. 9. Resolución de solicitudes de días de asuntos particulares.
a) La norma decimocuarta de la O.G. 7/2009 establece que la solicitud de días de asuntos particulares puede efectuarse con al menos 72 horas de antelación y que si su concesión fuese denegada deberá comunicarse dentro de las 48 horas siguientes.
Para considerar los dos plazos que se mencionan, dada su reducida duración, habrá de tenerse en cuenta que si alguno de ellos comprende un domingo o un festivo, dichos días son considerados inhábiles a efectos de plazos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." (Donde se lee Orden General 7/2009, ahora hay que leer Orden General 2/2013, pues no ha cambiado nada en ese aspecto).

Es decir, para el plazo de las 48 horas, los días que no cuentan son los domingos y festivos, por ser inhábiles. Los sábado sí cuentan, son hábiles.

No hay que comunicar al interesado que se le autoriza el permiso de asuntos particulares (al menos oficialmente, si aun así se hiciera, no pasa nada); el interesado sabe que ya lo tiene concedido cuando en el plazo de 48 horas no le han comunicado la denegación. Así lo establece la Orden General 2/2013.

No quitarán a nadie los descansos ya programados para dar asuntos particulares a otros en esos días de los descansos.