No sé qué diferencia hay entre libre y descanso. Los días se justifican con servicio de cualquier tipo o descanso, no hay más situaciones si estás activo.
Si no pides asuntos particulares unidos a vacaciones (dentro del cupo de los seis días) lo cual tiene establecido una fecha de petición diferenciada, puedes pedir asuntos particulares dentro de los diez días últimos del mes anterior al de disfrute. Lo normal es que ya estará hecho el cuadrante, pues éste tiene que estar ya planificado, como muy tarde, antes de los últimos siete días del mes anterior al de referencia. Por tanto pides asuntos particulares conociendo ya el cuadrante. La cuestión está entonces en que, a las 48 horas de haber presentado la papeleta de petición, si no te lo han denegado, lo tienes automáticamente concedido. Si dentro de esas 48 horas, alguien pide el mismo día que tú, entonces, si no se pueden ir los dos a la vez, la cosa se decide por el orden de preferencia que puse antes.
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