Por eso para mi, si ya tienes concedido un AP porque en el momento de solicitarlo no había ninguna escusa para su denegación, no te lo pueden quitar porque venga alguien, con posterioridad con más crédito, más preferencia y más antiguo.
Otra cosa es el descanso, ya que el DAO habla de descanso semanal y el guardia perjudicado ya lo disfrutó y lo que le quitan es un descanso suelto, que no cumple lo requerido para considerarse semanal.
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