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Resultados 11 al 19 de 19
  1. #11
    Cita Iniciado por Tatchenko Ver mensaje
    Pues ya le comente y los asuntos propios no los coge hasta el 20,porque hay muchas peticiones de vacaciones y muchas personas que van a pedir asuntos a partir del 20,y si me coge ahora la papeleta de asuntoa no.puede contestarme en 3 dias si estan concedidos,vamos q ha pintado la cosa muy mal,q parece que hay q gastarlos cuando le vaya bien a el,queria saber el tema de preferencias es igual al de vacaciones,el que disfrutara antes de algun ap,gracias
    Tu jefe de Unidad se está tomando atribuciones que no tiene. Unir vacaciones a asuntos particulares (cupo de vacaciones de hasta 6 días), es un derecho que todos tenemos y que está recogido en la Orden General 2/2013. Es el Jefe de la Comandancia el que tiene que autorizarlo.

  2. #12
    Una duda sobre este tema... se que te tienen que contestar en 48 horas pero si es un sitio de oficinas que el fin de semana no trabajan y tu las pides un viernes? Segun ellos que ellos tienen mas plazo para evitar eso... la comhnicacion te la pueden hacer via telefonica o ha de ser por escrito? Cuantas veces te pueden denegar los asuntos propios? Si alegan falta de personal y hay gente de libre es legal que lo hagan o han de tirar de los libres?

  3. #13
    En la FAQ número 2, consulta 9, se contesta a lo que preguntas en primer lugar:

    "Consulta núm. 9. Resolución de solicitudes de días de asuntos particulares.
    a) La norma decimocuarta de la O.G. 7/2009 establece que la solicitud de días de asuntos particulares puede efectuarse con al menos 72 horas de antelación y que si su concesión fuese denegada deberá comunicarse dentro de las 48 horas siguientes.
    Para considerar los dos plazos que se mencionan, dada su reducida duración, habrá de tenerse en cuenta que si alguno de ellos comprende un domingo o un festivo, dichos días son considerados inhábiles a efectos de plazos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común." (Donde se lee Orden General 7/2009, ahora hay que leer Orden General 2/2013, pues no ha cambiado nada en ese aspecto).

    Es decir, para el plazo de las 48 horas, los días que no cuentan son los domingos y festivos, por ser inhábiles. Los sábado sí cuentan, son hábiles.

    No hay que comunicar al interesado que se le autoriza el permiso de asuntos particulares (al menos oficialmente, si aun así se hiciera, no pasa nada); el interesado sabe que ya lo tiene concedido cuando en el plazo de 48 horas no le han comunicado la denegación. Así lo establece la Orden General 2/2013.

    No quitarán a nadie los descansos ya programados para dar asuntos particulares a otros en esos días de los descansos.

  4. #14
    Una cuestión típica de enero y AAPP.
    Un agente tiene concedido un día de AAPP precedido de un día libre (no descanso semanal), pedido antes de confeccionar el cuadrante, ahora otro componente solicita 5 AAPP abarcando el libre y AAPP del otro componente. Que procede?
    1 Conceder todos los aapp al segundo, quitando libre y aapp al primero. (opción tomada por el jefe).
    2 Conceder todos los aapp al segundo excepto el día de aapp concedido al primero y quitándole el libre suelto.
    3 Conceder todos los aapp al segundo excepto el dia de aapp concedido al primero y el del día libre.

    Yo me inclino por la opción 2. Esto se puede dilucidar leyendose la OG 2/2013 o viene aclarado en las FAQ?.
    Última edición por Pamplinas; 18/01/2015 a las 01:05
    No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.

  5. #15
    No sé qué diferencia hay entre libre y descanso. Los días se justifican con servicio de cualquier tipo o descanso, no hay más situaciones si estás activo.

    Si no pides asuntos particulares unidos a vacaciones (dentro del cupo de los seis días) lo cual tiene establecido una fecha de petición diferenciada, puedes pedir asuntos particulares dentro de los diez días últimos del mes anterior al de disfrute. Lo normal es que ya estará hecho el cuadrante, pues éste tiene que estar ya planificado, como muy tarde, antes de los últimos siete días del mes anterior al de referencia. Por tanto pides asuntos particulares conociendo ya el cuadrante. La cuestión está entonces en que, a las 48 horas de haber presentado la papeleta de petición, si no te lo han denegado, lo tienes automáticamente concedido. Si dentro de esas 48 horas, alguien pide el mismo día que tú, entonces, si no se pueden ir los dos a la vez, la cosa se decide por el orden de preferencia que puse antes.

  6. #16
    Por eso para mi, si ya tienes concedido un AP porque en el momento de solicitarlo no había ninguna escusa para su denegación, no te lo pueden quitar porque venga alguien, con posterioridad con más crédito, más preferencia y más antiguo.
    Otra cosa es el descanso, ya que el DAO habla de descanso semanal y el guardia perjudicado ya lo disfrutó y lo que le quitan es un descanso suelto, que no cumple lo requerido para considerarse semanal.
    No hay nada repartido de modo más equitativo en el mundo que la razón: todo el mundo está convencido de tener suficiente.

  7. #17
    Buenas. Se puede solicitar asuntos propios, junto a vacaciones se verano? Ejemplo, miércoles ap el el jueves empiezas las vacaciones. Gracias

  8. #18
    Cita Iniciado por carreras2014 Ver mensaje
    Buenas. Se puede solicitar asuntos propios, junto a vacaciones se verano? Ejemplo, miércoles ap el el jueves empiezas las vacaciones. Gracias
    No se puede.
    Pero pidiendo un descanso singularizado o un descanso festivo entre los APs y las vacaciones, puedes hacerlo.

  9. #19
    Moderador Avatar de MaxiM
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    Existe un hilo donde se recogen todas las dudas sobre AP,s, permisos de vacaciones, paternidad...

    https://www.forodelguardiacivil.com/...y-dudas/page83

    Se procede a cerra el mismo.

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