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  1. #1

    Duda sobre pedir asuntos propios

    Tengo una duda,para pedir por ejemplo asuntos propios para diciembre ,ahora en Noviembre se piden a partir del 20 , pregunto por es lo que me dijeron y me los echaron pa tras,gracias

  2. #2
    Para pedir asuntos particulares, lo puedes hacer según tres plazos distintos de petición, lo que mejor se adapte a tus intereses. Esto lo puedes ver en los siguientes párrafos de la Orden General 2/2013 sobre vacaciones, permisos y licencias Personal Cuerpo. Te lo copio:

    En la norma Decimocuarta, Orden General 2/2013:
    "Decimocuarta. Permiso por asuntos particulares.
    1. Se concederán hasta cinco días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. La solicitud de este permiso deberá efectuarse, al menos, con 72 horas de antelación a la fecha de su inicio"

    En el segundo párrafo, del punto 2, de la norma Decimocuarta, de la Orden General 2/20013, en el que se dice que puedes pedir asuntos particulares junto con vacaciones (vacaciones dentro del cupo de hasta 6 días sin sujeción al período mínimo de cinco días), lo cual se hará a la vez, es decir, cuando se presenta la papeleta de vacaciones (antes del día 11 del mes anterior al de disfrute), se presenta también la papeleta de petición de asuntos particulares:
    "Cuando se solicite el disfrute de alguno de los días del crédito de vacaciones a los que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1 de la norma octava, podrán acumularse a dicho disfrute, en todo o en parte, a él los días de permiso por asuntos particulares. Dicha solicitud, formulada conjuntamente y presentada en los plazos establecidos para peticionar vacaciones, será atendida si no se perjudica el disfrute de vacaciones de terceros, debiendo especificar el solicitante, en todo caso, los períodos concretos de fecha a fecha de disfrute de los días de vacaciones y de permiso por asuntos particulares, sin que pueda mediar fecha alguna entre unos y otros días."

    Y, por último, en el apartado b del anexo II, de la Orden General 2/2013:
    "b) Permisos por asuntos particulares.
    Al objeto de facilitar su gestión, las solicitudes de días de permiso por asuntos particulares correspondientes a cada mes natural se podrán presentar desde diez días antes de que comience dicho mes y al menos con la antelación que figura en el apartado 1 de la norma decimocuarta."

  3. #3
    hay forma de reclamar la tarde que tengo delante del dia de asuntos particulares?

  4. #4
    Pides los AP antes de que esté el servicio hecho? que ganas de perder dias a lo tonto

  5. #5
    Pedi un dia de vacaciones con un asuntos propios,solo me cogieron el dia de vacaciones,entiendo que me tendrian que haber cogido todo? Gracias

  6. #6
    Si pides un día de vacaciones y un día de asuntos propios (días consecutivos, claro), tienes que presentar dos papeletas de petición: una para el día de vacaciones y otra para el día de asuntos propios. Los dos papeletas tienes que presentarlas a la vez al Jefe de tu Unidad. El plazo máximo para presentarlas es antes del día 11 del mes anterior al de disfrute.

    El Jefe de tu Unidad tiene que remitir los dos papeletas al Jefe de la Comandancia, que será quien autorice ese día de vacaciones y el día de asuntos propios si tienes preferencia y el día de asuntos propios no interfiere en la petición de vacaciones de otro componente.

    Todo esto está regulado en la Orden General 2/2013, en la norma decimocuarta. Te lo copio:

    "Cuando se solicite el disfrute de alguno de los días del crédito de vacaciones a los que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1 de la norma octava, podrán acumularse a dicho disfrute, en todo o en parte, a él los días de permiso por asuntos particulares. Dicha solicitud, formulada conjuntamente y presentada en los plazos establecidos para peticionar vacaciones, será atendida si no se perjudica el disfrute de vacaciones de terceros, debiendo especificar el solicitante, en todo caso, los períodos concretos de fecha a fecha de disfrute de los días de vacaciones y de permiso por asuntos particulares, sin que pueda mediar fecha alguna entre unos y otros días.
    La Autoridad competente para la concesión del disfrute acumulado será la misma a la que, conforme a la norma decimoquinta, le corresponde autorizar el disfrute de las vacaciones."

  7. #7
    Pues ya le comente y los asuntos propios no los coge hasta el 20,porque hay muchas peticiones de vacaciones y muchas personas que van a pedir asuntos a partir del 20,y si me coge ahora la papeleta de asuntoa no.puede contestarme en 3 dias si estan concedidos,vamos q ha pintado la cosa muy mal,q parece que hay q gastarlos cuando le vaya bien a el,queria saber el tema de preferencias es igual al de vacaciones,el que disfrutara antes de algun ap,gracias

  8. #8
    En la consulta 9, de la FAQ número 2, se establecieron los criterios de preferencia para los asuntos particulares, a efectos de la unidad de criterio en todas las Unidades.
    Son estos:

    1º. Personal que lleve más tiempo sin disfrutar días de permiso por asuntos particulares.
    2º. Personal con más crédito de días de permiso por asuntos particulares en el período anual.
    3º. Personal con mayor antigüedad.

  9. #9
    Cita Iniciado por Falcata Ver mensaje
    En la consulta 9, de la FAQ número 2, se establecieron los criterios de preferencia para los asuntos particulares, a efectos de la unidad de criterio en todas las Unidades.
    Son estos:

    1º. Personal que lleve más tiempo sin disfrutar días de permiso por asuntos particulares.
    2º. Personal con más crédito de días de permiso por asuntos particulares en el período anual.
    3º. Personal con mayor antigüedad.

    Y yo pregunto, los que piden los AP antes de que este el servicio hecho tienen preferencia sobre los que lo piden apurando el plazo de 72 Horas?

  10. #10
    Si los asuntos particulares ya los tienes concedidos (la concesión se produce a las 48 horas de presentar la solicitud y el Cmte. de Puesto no te ha informado de la denegación), entonces quedan grabados en el cuadrante, por lo que ya no te los podrán quitar por el hecho de que alguien, posteriormente, pida los mismos días.

    Los grados de preferencia se aplican para decidir a quién se da los asuntos particulares que sean pedidos a la vez por varios componentes y para las mismas fechas.

    Los asuntos particulares que se pidan junto con días de vacaciones, es el Jefe de la Comandancia el que los autoriza, momento en el que ya quedan fijos e incluidos en el cuadrante.

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