Para pedir asuntos particulares, lo puedes hacer según tres plazos distintos de petición, lo que mejor se adapte a tus intereses. Esto lo puedes ver en los siguientes párrafos de la Orden General 2/2013 sobre vacaciones, permisos y licencias Personal Cuerpo. Te lo copio:
En la norma Decimocuarta, Orden General 2/2013:
"Decimocuarta. Permiso por asuntos particulares.
1. Se concederán hasta cinco días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. La solicitud de este permiso deberá efectuarse, al menos, con 72 horas de antelación a la fecha de su inicio"
En el segundo párrafo, del punto 2, de la norma Decimocuarta, de la Orden General 2/20013, en el que se dice que puedes pedir asuntos particulares junto con vacaciones (vacaciones dentro del cupo de hasta 6 días sin sujeción al período mínimo de cinco días), lo cual se hará a la vez, es decir, cuando se presenta la papeleta de vacaciones (antes del día 11 del mes anterior al de disfrute), se presenta también la papeleta de petición de asuntos particulares:
"Cuando se solicite el disfrute de alguno de los días del crédito de vacaciones a los que hace referencia el segundo párrafo del apartado 1 de la norma octava, podrán acumularse a dicho disfrute, en todo o en parte, a él los días de permiso por asuntos particulares. Dicha solicitud, formulada conjuntamente y presentada en los plazos establecidos para peticionar vacaciones, será atendida si no se perjudica el disfrute de vacaciones de terceros, debiendo especificar el solicitante, en todo caso, los períodos concretos de fecha a fecha de disfrute de los días de vacaciones y de permiso por asuntos particulares, sin que pueda mediar fecha alguna entre unos y otros días."
Y, por último, en el apartado b del anexo II, de la Orden General 2/2013:
"b) Permisos por asuntos particulares.
Al objeto de facilitar su gestión, las solicitudes de días de permiso por asuntos particulares correspondientes a cada mes natural se podrán presentar desde diez días antes de que comience dicho mes y al menos con la antelación que figura en el apartado 1 de la norma decimocuarta."
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