Eso es. Lo que dice Jlópez1957, lo puedes ver aquí:

"Instrucción número 1/2013, de la Dirección General de la Guardia Civil, para
regular las previsiones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas
para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad,
respecto a la situación de incapacidad temporal del personal de la Guardia Civil."

"2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y de conformidad con lo previsto en
la normativa aplicable al personal de la Administración General del Estado y en similitud a
lo regulado en la misma y de aplicación supletoria al personal del Cuerpo, se permitirá, sin
merma en las retribuciones, la ausencia del puesto de trabajo con motivo de una limitación
temporal por enfermedad o accidente que no dé lugar inicialmente a la emisión de un
parte de baja, por un máximo de cuatro días naturales durante el año natural, pudiendo
darse tres días de manera consecutiva."