Orden de 9 abril 1996 por la que se aprueban las bases y
circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso
en los centros docentes militares de formación para acceso a la
Escala Básica de Cabos y Guardias de la Guardia Civil.
BAREMO
Establecido en virtud del artículo 6.2 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 597/2002, de 28 de junio (B.O.E. núm. 155)
En la fase de concurso se considerarán aquellos méritos que se posean en el
plazo de presentación de instancias.
1. Méritos profesionales:
La puntuación obtenida por méritos profesionales será la suma de los que
se posean, conforme a los apartados de este punto, no pudiendo rebasar
los 18 puntos.
A) Exclusivo para plazas reservadas a militares de tropa y marinería
(conforme a la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería)
1.1. Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo ....................1 punto.
1.2. Tiempo de servicios prestados como militar de tropa y marinería:
Quienes ostenten dicha condición:
Por años completos de servicios como militar de tropa y marinería
(conforme a la Ley 8/2006, de Tropa y Marinería), hasta la fecha de
finalización del plazo de presentación de instancias
:
1 Punto por cada año completo de servicio hasta un máximo de 10 puntos.
1.3. Por el empleo máximo alcanzado como militar de tropa y marinería, en
la actualidad o con anterioridad, en cualquier Ejército:
1.3.1. Cabo .................................................. .............................................3 puntos.
1.3.2. Cabo 1º .................................................. .........................................6 puntos.
B) Exclusivo para plazas de acceso libre
1.4. Haber cumplido el servicio militar como militar de reemplazo ....................1 punto.
1.5. Por cada año completo de servicio en la Administración General del
Estado (incluye servicios como militar).......................................... .............1 punto.
Un saludo.
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