http://politica.elpais.com/politica/...88_823479.html
Vergonzoso el comportamiento de ese sargento y la actitud de los mandos al mirar hacia otro lado.
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Vergonzoso el comportamiento de ese sargento y la actitud de los mandos al mirar hacia otro lado.
Esos deberian ser los primeros en caer.http://politica.elpais.com/politica/...88_823479.html
Vergonzoso el comportamiento de ese sargento y la actitud de los mandos al mirar hacia otro lado.
Las Asociaciones no van a mover el cul.. para denunciar estos casos.?
Entonces ya tengo otro motivo para darme de baja en Enero.
Muy bien sentencia ganada...........pero en la misma sentencia se recoge que los mandos inmediatamente superiores no hicieron ni tomaron medida alguna..........y eso no es Delito de Omision de Perseguir Delitos??? pues que ahora se vaya a por ellos. Ya sabemos que es lo que hay con este Delito (el de Omision) que si sales sentenciado lleva aparejada la inhabilitacion, lo que quiere decir que te vas a la calle del tiron.
Totalmente de acuerdo con berlin...1 saludo
Ser valiente no consiste en no sentir miedo, sino en sentirlo y aún así continuar adelante.-
Pero que pena se le ha impuesto al tipejo este? Entiendo que desgraciadamente no lo van a echar de la guardia civil,no?
Y tal y como dice Berlin si esta Cabo puede demostrar que se lo comunico a sus superiores y no hicieron nada que paguen también, que manera de joderle la vida a una persona que lo unico que esta haciendo es trabajar.
Si hay acoso sexual, lo que se debe hacer, es denunciarlo en el juzgado, no decirle a un mando que fulanito se está propasando con el/ella.
Yo, personalmente, si fuese mando y se me presenta el caso, le diría que fuese al juzgado, pero la única medida que podría tomar, sin pruebas, imputaciones o sentencias, es no ponerlos juntos en ningún servicio.
Suarez Valdes no es ninguna ong, si promueve alguna campaña, es porque quiere sacar tajada.
Independientemente a la medida de separación lógica y de remitir al juzgado , lo suyo es que un mando se "moje" ante una información de este tipo y que haga las indagaciones pertinentes para esclarecer lo que se cuece en su unidad, al menos yo lo haría.Si hay acoso sexual, lo que se debe hacer, es denunciarlo en el juzgado, no decirle a un mando que fulanito se está propasando con el/ella.
Yo, personalmente, si fuese mando y se me presenta el caso, le diría que fuese al juzgado, pero la única medida que podría tomar, sin pruebas, imputaciones o sentencias, es no ponerlos juntos en ningún servicio.
Suarez Valdes no es ninguna ong, si promueve alguna campaña, es porque quiere sacar tajada.
[smiley smilie=20 fontcolor=FF0000 shadowcolor=FFFF00 shieldshadow=1]DIMONYO[/smiley]
Estoy de acuerdo en que hay que acudir al Juzgado a denunciar los hechos, pero del mismo modo mi parecer es que hay que comunicar dichos hechos también a los superiores de dicho sujeto, se puede abrir una información reservada y hasta un expediente disciplinario a la espera de lo que sentencie y hechos probados en el Juzgado, al igual que dichos mandos son competentes para adoptar cualquiera de las medidas cautelares contempladas en nuestro régimen disciplinario.Si hay acoso sexual, lo que se debe hacer, es denunciarlo en el juzgado, no decirle a un mando que fulanito se está propasando con el/ella.
Yo, personalmente, si fuese mando y se me presenta el caso, le diría que fuese al juzgado, pero la única medida que podría tomar, sin pruebas, imputaciones o sentencias, es no ponerlos juntos en ningún servicio.
Suarez Valdes no es ninguna ong, si promueve alguna campaña, es porque quiere sacar tajada.
Artículo 24 Ejercicio de la potestad disciplinaria
1. Todo mando tiene el deber de corregir las infracciones que observe en los de inferior empleo, aunque no le estén directamente subordinados, sin que ello suponga sanción alguna. Si, además, las considera merecedoras de sanción, formulará parte disciplinario o acordará el inicio del procedimiento sancionador que corresponda, si tuviera competencia para ello.
2. Si la naturaleza y circunstancias de la falta exigen una acción inmediata para mantener la disciplina, evitar un posible perjuicio grave al servicio o a la buena imagen de la Institución, cualquier superior podrá ordenar que el presunto infractor se persone de manera inmediata en la Unidad, Centro u Organismo que constituya su destino y podrá, además, disponer el cese de éste en sus funciones habituales por un plazo de hasta cuatro días, en espera de la posterior decisión del mando competente para acordar el inicio del oportuno procedimiento sancionador, a quien informará de modo inmediato de la decisión adoptada
Artículo 40. Parte disciplinario.
1. Todo componente de la Guardia Civil que observe hechos que pudieran constituir
faltas imputables a miembros de mismo, superior o inferior empleo, deberá formular parte a
la Autoridad o mando que tenga competencia para conocer de la presunta falta observada,
informando seguidamente de ello a su superior inmediato, salvo que éste sea el presunto
infractor.
2. El parte contendrá un relato claro de los hechos, sus circunstancias, la identidad del
presunto infractor, así como de los testigos, y deberá expresar claramente la identidad de
quien da el parte y los datos necesarios para ser localizado.
3. La Autoridad o mando competente que reciba un parte acusará recibo de inmediato,
informando a su promotor de la incoación o no de procedimiento disciplinario.
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