Estoy de acuerdo, encubrir no es lo mismo que no hacer nada, y no debe ser imputable delito si no hay pruebas, pero recordemos que es la misma sentencia la que recoge la inacción del mando ante la denuncia de la cabo, y el delito de Omisión de Perseguir Delitos recoge justamente el no participar ante la autoridad competente la comisión de un delito cuando se tiene conocimiento de que se esta cometiendo o ha sido cometido....y repito , no lo digo yo.

Por eso vuelvo a decir que una condena por este delito lleva aparejada la expulsión de la GC y no por expediente disciplinario sino por sentencia de inhabilitacion, que cada uno saque las conclusiones oportunas si estos mandos pueden haber incurrido en este.