Estoy de acuerdo en que hay que acudir al Juzgado a denunciar los hechos, pero del mismo modo mi parecer es que hay que comunicar dichos hechos también a los superiores de dicho sujeto, se puede abrir una información reservada y hasta un expediente disciplinario a la espera de lo que sentencie y hechos probados en el Juzgado, al igual que dichos mandos son competentes para adoptar cualquiera de las medidas cautelares contempladas en nuestro régimen disciplinario.
Artículo 24 Ejercicio de la potestad disciplinaria
1. Todo mando tiene el deber de corregir las infracciones que observe en los de inferior empleo, aunque no le estén directamente subordinados, sin que ello suponga sanción alguna. Si, además, las considera merecedoras de sanción, formulará parte disciplinario o acordará el inicio del procedimiento sancionador que corresponda, si tuviera competencia para ello.
2. Si la naturaleza y circunstancias de la falta exigen una acción inmediata para mantener la disciplina, evitar un posible perjuicio grave al servicio o a la buena imagen de la Institución, cualquier superior podrá ordenar que el presunto infractor se persone de manera inmediata en la Unidad, Centro u Organismo que constituya su destino y podrá, además, disponer el cese de éste en sus funciones habituales por un plazo de hasta cuatro días, en espera de la posterior decisión del mando competente para acordar el inicio del oportuno procedimiento sancionador, a quien informará de modo inmediato de la decisión adoptada
Artículo 40. Parte disciplinario.
1. Todo componente de la Guardia Civil que observe hechos que pudieran constituir
faltas imputables a miembros de mismo, superior o inferior empleo, deberá formular parte a
la Autoridad o mando que tenga competencia para conocer de la presunta falta observada,
informando seguidamente de ello a su superior inmediato, salvo que éste sea el presunto
infractor.
2. El parte contendrá un relato claro de los hechos, sus circunstancias, la identidad del
presunto infractor, así como de los testigos, y deberá expresar claramente la identidad de
quien da el parte y los datos necesarios para ser localizado.
3. La Autoridad o mando competente que reciba un parte acusará recibo de inmediato,
informando a su promotor de la incoación o no de procedimiento disciplinario.
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