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  1. #1
    Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil.

    Artículo 86 Situación de reserva

    1. Los guardias civiles pasarán a la situación de reserva al cumplir las edades que se señalan a continuación:

    a) Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales, Escala Facultativa Superior y Escala Facultativa Técnica:
    - Generales de Brigada, sesenta y tres años.
    - Restantes empleos, sesenta y un años.
    - Los Generales de División pasarán directamente a retiro al cumplir la edad de sesenta y cinco años.

    b) Todos los empleos de la Escala de Suboficiales y de la de Cabos y Guardias: cincuenta y ocho años. No obstante, podrán continuar hasta los sesenta años de edad los que voluntariamente lo soliciten.

    Los Guardias que hubieran ingresado antes de 1999, pasan a la Reserva a los 56 años. Los Guardias que ingresaron desde 1999 en adelante, pasan a la reserva a los 58 años.

    Y ahora, cuando te llega la hora de pasar a la Reserva, tanto unos como otros pueden continuar hasta los 65 años. Unos meses antes de la edad de Reserva, se presenta una instancia para solicitar la continuación, que será como máximo hasta los 65 años. Una vez que te conceden la continuación, si cambias de opinión y decides irte sin llegar a los 65 años, puedes hacerlo en cualquier momento.


    Ir a Norma modificadora Letra b) del número 1 del artículo 86 redactada por el apartado uno del artículo único del R.D.-ley 3/2010, de 26 de marzo, por el que se modifica la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil («B.O.E.» 27 marzo).Vigencia: 28 marzo 2010
    Última edición por andaluzia; 26/11/2014 a las 17:13

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