El pase a la reserva activa para los empleos de cabo y guardias es al cumplir los cincuenta y ocho años de edad, salvo los que perteneciesen a esa escala a la entrada en vigor de la ley 42/1999, de 25 de noviembre.
Lo pone en la disposición transitoria decimosegunda de la reciente ley de personal.
Saludos.
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