
Iniciado por
DENUEVO
Aunque supongo que no soy el único que conoce la Ley de Personal, recomiendo una lectura para refrescar que es la acción de mando y que ésta la puede ejercer cualquier guardia civil, en atención a empleo, cargo o función.
Todo esto con independencia a lo dispuesto en el artículo 17, que recalca que categorías ejercen el mando (Oficiales y Suboficiales), aunque sin denostar el mando que por otra circunstancia deba ejercerse.
Eso es lo que hay, el resto, onanismo...
Y en cuanto a la divisa, repito lo que he dicho mil veces (es un decir).
"SI LAS FUNCIONES DEL GUARDIA CIVIL (en general) SE VAN A CORRESPONDER CON TÉCNICO SUPERIOR (como los Suboficiales FAS), Y SU GRUPO Y NIVEL ES COMO EL DEL CABO 1° FAS (profesional permanente), ¿PORQUE NUESTRA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS SE DENOMINA ASÍ?
Quizás la injusticia no tiene que ver solo con los Cabos, que se sienten poco estimados, si no con toda la Escala.
Un saludo,
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