Cita Iniciado por PTOCAR Ver mensaje
En que normativa viene reflejado que el Guardia Civil ostentaría el empleo de Sargento cuando forme Unidad con FAS en conflicto armado? Lo de darle a un Guardia la Consideración de Suboficial esta muy bien pero no deja de ser un distintivo más..Lo que deberían es hacer a la escala basica asimilarla a la de suboficiales como ocurre en Francia , que son todos Sargentos. El problema es que nos tendrían que pagar como el Grupo que corresponde en la Administración, y no estan por la labor..De todas formas algo se podría hacer puesto que tambien el alferez es un oficial y no cobra como tal...Siendo Sargentos de facto se evitarían malos entendidos en misiones internacionales y se le daría a la escala básica el reconocimiento real que merece.
Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar
"Artículo 22. Empleos con carácter eventual.
1. Cuando por necesidades del servicio se designe a un militar para ocupar un puesto en organizaciones internacionales u otros organismos en el extranjero que corresponda al empleo superior al suyo, el Ministro de Defensa, a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, podrá conceder con carácter eventual dicho empleo con sus atribuciones, retribuciones y divisas.
Conservará el empleo eventual hasta ascender a ese empleo o hasta el momento de su cese en el mencionado puesto. La atribución de un empleo eventual no generará derecho al ascenso ni predeterminará, en su caso, el resultado de la correspondiente evaluación.
2. También se podrán conceder empleos con carácter eventual a los alumnos de los centros docentes militares de formación con arreglo a lo establecido en el artículo 68.2."

Misiones OTAN a la que un GC vaya como OR6