Cita Iniciado por DENUEVO Ver mensaje
Aunque supongo que no soy el único que conoce la Ley de Personal, recomiendo una lectura para refrescar que es la acción de mando y que ésta la puede ejercer cualquier guardia civil, en atención a empleo, cargo o función.

Todo esto con independencia a lo dispuesto en el artículo 17, que recalca que categorías ejercen el mando (Oficiales y Suboficiales), aunque sin denostar el mando que por otra circunstancia deba ejercerse.

Eso es lo que hay, el resto, onanismo...

Y en cuanto a la divisa, repito lo que he dicho mil veces (es un decir).

"SI LAS FUNCIONES DEL GUARDIA CIVIL (en general) SE VAN A CORRESPONDER CON TÉCNICO SUPERIOR (como los Suboficiales FAS), Y SU GRUPO Y NIVEL ES COMO EL DEL CABO 1° FAS (profesional permanente), ¿PORQUE NUESTRA ESCALA DE CABOS Y GUARDIAS SE DENOMINA ASÍ?

Quizás la injusticia no tiene que ver solo con los Cabos, que se sienten poco estimados, si no con toda la Escala.

Un saludo,
Exacto... la ACCION DE MANDO... no es ser mando... la puede ejercer un jefe de pelotón de SIR por ejemplo (el empleo de guardia más antiguo, como yo conozco) pero no es mando. Parece lo mismo pero no lo es.