El artículo 83 del Real Decreto 1410/1994, establecía el Cabo de remplazo. La Orden Ministerial 72/1995 la divisa, 2 (dos) galones rojos con ribetes en color negro
Este tema, tiene una respuesta que puede ser afirmativa o negativa, con matices. Pero no hay que hacer una disertación, sobre esta o tal ley, cada vez que de su opinión. Que dicho sea de paso, creo que todo el Foro, ya sabe cual es.
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