Cita Iniciado por cbr_sy Ver mensaje
tres dias seguido que fueron ampliados a 4 dentro de cupo de vacaciones de navidad.... en la nueva modificación que llego a principios de noviembre!!!
La norma Decimocuarta de la Orden General 2/2013, sobre vacaciones, permisos y licencias Personal Cuerpo, es la que trata el tema del permiso por asuntos particulares. En ella, y en el resto de la citada Orden General, no establece cuántos días de permiso por asuntos particulares puedes utilizar cada vez. Ahora mismo, lo único que fija es que: "1. Se concederán hasta cinco días de permiso por asuntos particulares,". Nada más. Por supuesto, no habla nada de que puedas pedir más días en Navidad, ni nada por el estilo.

Hay libertad total para pedir los días de asuntos particulares en la manera que desees. Puedes hacerlo de un golpe todos a la vez, o como quieras.

Cuando publicaron por primera vez la Orden General de vacaciones, permisos y licencias, publicaron también unas FAQ para resolver dudas del Personal. Sobre este tema, publicaron la consulta número 6, de la FAQ número 7. Te la copio:

"Consulta núm. 6. ¿Existe un límite máximo de días de disfrute en los permisos por asuntos particulares?
Cuando la norma decimocuarta de la OG 7/2009 establece textualmente que “se concederán hasta seis días de asuntos particulares”, debe entenderse que más que el establecimiento de un número máximo de días de disfrute, lo que está considerando es la posibilidad de que se llegue a conceder, mediante una sola petición, todo el cupo de estos días de permiso al que se tiene derecho, cupo que con carácter general, y para quien carezca de un crédito adicional, es de seis días.
De ello se infiere que respecto a la concesión de días de permiso por asuntos particulares, no existe un número máximo de días consecutivos de disfrute, pudiendo llegar hasta la totalidad de los días a los que en un período anual tenga derecho el interesado."

En esta consulta se cita la Orden General 7/2009. Ahora es la 2/2013, pero todo sigue igual en este aspecto. La única diferencia que hay entre la Orden General del 2009 y la que tenemos ahora del 2013, en el tema de los asuntos particulares, es que ahora mismo el crédito que todos tenemos es de CINCO días, y que no hay aumento del mismo por la antigüedad que cada uno tenga.