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Resultados 1 al 6 de 6
  1. #1

    Asuntos particulares

    Hola compañeros quisiera saber cuantos días se pueden coger seguidos de asuntos particulares. Y si se pueden coger estando el cupo completo de permisos. Gracias

  2. #2
    Los asuntos particulares los puedes pedir como tú quieras. Puedes gastar el crédito todo de una vez, o como te convenga.

    El hecho de que el cupo por vacaciones o permisos esté cubierto puede ser alegado para no conceder el permiso por asuntos particulares. No obstante, pide siempre los asuntos particulares, por si, a pesar de lo anterior, pudieran concedértelos.

  3. #3
    y donde pone eso fragguel?

  4. #4
    tres dias seguido que fueron ampliados a 4 dentro de cupo de vacaciones de navidad.... en la nueva modificación que llego a principios de noviembre!!!

  5. #5
    Compañeros tengo una pregunta haber quien me puede responder
    vamos a ver el pasado dia 15 enero 2014 me di baja psicologica por problemas personales divorcio y me han dado alta el pasado 26 Noviembre 2014 mi pregunta es ayer dia 03 cogi un dia asuntos propios de los 6 q tengo mas los 23 dias permiso ordinario a la hora de grabar el dia en el dia de hoy al companero encargado de grabar dichos dias al intentar realizarlo le da aceptar y pone abcentismo laboral descuento en nomina y no deja realizar el paso sabe alguien por que motivo es
    llamo a personal y me dicen q al ser baja larga duracion q no se que de y le he dicho q estoy de alta ya q eso es porque sanidad no ha volcado el alta y nosotros nos consta un expediente abierto por tal baja....es cierto q al estar de baja y cogerme los dias q tengo tanto los 6 asuntos propios como los 23 dias permiso me pueden descontar dinero si estoy alta un saludo

  6. #6
    Cita Iniciado por cbr_sy Ver mensaje
    tres dias seguido que fueron ampliados a 4 dentro de cupo de vacaciones de navidad.... en la nueva modificación que llego a principios de noviembre!!!
    La norma Decimocuarta de la Orden General 2/2013, sobre vacaciones, permisos y licencias Personal Cuerpo, es la que trata el tema del permiso por asuntos particulares. En ella, y en el resto de la citada Orden General, no establece cuántos días de permiso por asuntos particulares puedes utilizar cada vez. Ahora mismo, lo único que fija es que: "1. Se concederán hasta cinco días de permiso por asuntos particulares,". Nada más. Por supuesto, no habla nada de que puedas pedir más días en Navidad, ni nada por el estilo.

    Hay libertad total para pedir los días de asuntos particulares en la manera que desees. Puedes hacerlo de un golpe todos a la vez, o como quieras.

    Cuando publicaron por primera vez la Orden General de vacaciones, permisos y licencias, publicaron también unas FAQ para resolver dudas del Personal. Sobre este tema, publicaron la consulta número 6, de la FAQ número 7. Te la copio:

    "Consulta núm. 6. ¿Existe un límite máximo de días de disfrute en los permisos por asuntos particulares?
    Cuando la norma decimocuarta de la OG 7/2009 establece textualmente que “se concederán hasta seis días de asuntos particulares”, debe entenderse que más que el establecimiento de un número máximo de días de disfrute, lo que está considerando es la posibilidad de que se llegue a conceder, mediante una sola petición, todo el cupo de estos días de permiso al que se tiene derecho, cupo que con carácter general, y para quien carezca de un crédito adicional, es de seis días.
    De ello se infiere que respecto a la concesión de días de permiso por asuntos particulares, no existe un número máximo de días consecutivos de disfrute, pudiendo llegar hasta la totalidad de los días a los que en un período anual tenga derecho el interesado."

    En esta consulta se cita la Orden General 7/2009. Ahora es la 2/2013, pero todo sigue igual en este aspecto. La única diferencia que hay entre la Orden General del 2009 y la que tenemos ahora del 2013, en el tema de los asuntos particulares, es que ahora mismo el crédito que todos tenemos es de CINCO días, y que no hay aumento del mismo por la antigüedad que cada uno tenga.

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