Cita Iniciado por toille Ver mensaje
si claro entre ellas arañar todos los coches, dar gritos en las puertas de lso compañeros....esas cosas tb no¿
A este daño que te ocasione tu vecina en tu coche como profesional que eres y obligación que tienes, le aplicas el código penal... que dice lo siguiente.

Artículo 263.

El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de multa de seis a 24 meses, atendidas la condición económica de la víctima y la
cuantía del daño, si éste excediera de 400 euros.

Redacción vigente hasta la entrada en vigor de la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, por la que se

modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, el 1 de octubre de 2004:

El que caus
are daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con la pena de
multa de seis a veinticuatro meses, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño, si éste excediera de cincuenta mil pesetas.