Antes de informar un poco a la ligera a determinados compañeros les haría leer determinadas normas, como la que parcialmente expongo aquí y la que le interesa al compañero que sufre determinados comportamientos vecinales.

Artículo 21.
-
Actividades permitidas.

Uno.
-
El adjudicatario, y quiene
s con él convivan en los términos autorizados en el
artículo siguiente, podrán realizar, en el propio domicilio y en las zonas comunes,
cualquier actividad lícita, sin otras limitaciones que las impuestas por razones de
seguridad, salud, higiene o régimen
interior del establecimiento y en la presente
Orden.
Dos.
-
Cualquier limitación que se imponga, no contemplada en las normas de
régimen interior vigentes en el acuartelamiento, será difundida entre la pluralidad
de usuarios, en forma que asegure la posibi
lidad de su conocimiento
.