Artículo 24.
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Prohibiciones.
A los adjudicatarios, y en su caso a las personas que residan en los pabellones, les está expresamente prohibido:
a) Realizar o tolerar actividades distintas a las que se deriven de su uso como domicilio.
b) Causar, dolosa o negligentemente, daños en la estructura o instalaciones de la vivienda.
c) Realizar, sin autorización, obras que modifiquen la configuración del pabellón y de sus accesorios o provoquen disminución de la estabilidad o seguridad de la
vivienda.
d) Realizar, o tolerar en el pabellón o en zonas comunes, actividades molestas,insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, o que perturben la ordenada convivencia, comprometan el buen nombre de la Institución
o el buen funcionamiento de los equipos y demás medios oficiales.
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