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  1. #10
    Escirón
    Guest
    Artículo 24.
    -
    Prohibiciones.

    A los adjudicatarios, y en su caso a las personas que residan en los
    pabellones, les está expresamente prohibido:

    a)
    Realizar o tolerar actividades distintas a las que se deriven de su uso como domicilio.

    b) Causar, dolosa o negligentemente, daños en la estructura o instalaciones de la vivienda.

    c)
    Realizar, sin autorización, obras que modifiquen la configuración del pabellón y de sus accesorios o provoquen disminución de la estabilidad o seguridad de la
    vivienda.

    d)
    Realizar, o tolerar en el pabellón o en zonas comunes, actividades molestas,insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, o que perturben la ordenada convivencia, comprometan el buen nombre de la Institución
    o el buen funcionamiento de los equipos y demás medios oficiales.
    Última edición por Escirón; 05/12/2014 a las 20:11

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