No lo he leído por puro miedo...pero si tus cuentas fueran correctas sería un gran avance...
Gracias por el aporte.
No lo he leído por puro miedo...pero si tus cuentas fueran correctas sería un gran avance...
Gracias por el aporte.
Es que resulta difícil imaginarse tales condiciones, tener turnos decentes, y bajar de las 166 horas al mes...
Pero tengo la impresión de que al final se las arreglarán para dar por saco a los de siempre, no sé.
No? Pues yo si recuerdo que más de un mes y más de dos ...los festivos son un engaño no son regulares y los sueles anular con vacaciones permisos de navidad y s santa
Me parece estupendo Rafa Pérez, que propongas que aportemos nuestras impresiones. Yo voy a plasmar las mías, y por supuesto, teniendo en cuenta que puedo estar equivocado.
Como parecer ser que la nueva norma no desarrolla al régimen de turnos, ya que pasa sobre este tema de una manera muy superficial, me he centrado solo en el régimen general, y dentro de este en la modalidad de prestación del servicio de actividad, que es dónde yo presto mis servicios, y con una jornada semanal de treinta y siete horas y media en computo mensual.
Con esta Orden General creo que se dejan a un lado los periodos de referencia trimestrales, tanto para el cálculo de horas, como para la compensación por exceso de las mismas, y estos periodos de referencia pasan a ser mensuales, pero teniendo en cuenta que el periodo de referencia mensual comprende las cuatro o cinco semanas de trabajo que corresponden a cada mes, de acuerdo con los calendarios anuales que vienen establecidos en la orden general que regula los incentivos al rendimiento. Si vamos a estos calendarios que aparecen en el punto 4 del anexo IV del borrador sobre incentivos al rendimiento, podemos observar que los periodos de referencia mensuales, unos abarcan cuatro semanas naturales y otros cinco semanas, siempre contabilizando como primer día un lunes y como último día del periodo de referencia el domingo de la cuarta o de la quinta semana posterior. Por ejemplo, la fecha de entrada en vigor de ambas órdenes, que plasman los últimos borradores, versión 05/12/14, es la del 30 de marzo de 2014. En un primer vistazo parece una fecha caprichosa, pero tiene su explicación: como la DGGC quiere hacer una simulación en SIGO durante los primeros meses de 2015, antes de poner en marcha las nuevas órdenes generales, estas no entrarán en vigor hasta abril, pero como el periodo de referencia de abril de 2015 comprende cinco semanas, desde el lunes 30 de marzo al domingo 3 de mayo, ese es el motivo de que entre en vigor el 30 de marzo, ya que este es el primer día del periodo de referencia de abril. Por consiguiente, el periodo de referencia de mayo de 2015 será desde el lunes 4 al domingo 31, en este caso, cuatro semanas naturales. Yo interpreto que en los periodos de cuatro semanas, las horas de referencia son 150 (37´5 X4) y en los de cinco semanas serán 187´5 (37´5 X5), y de ahí tenemos que reducir las horas correspondientes a los días deducibles, que serán:
a) Baja o indisposición con justificación médica
b) Vacaciones, permisos o licencias
c) Descansos compensatorios
d) Descansos correspondientes a días festivos
e) Descansos singularizados
f) Comisión de servicio
Estos días deducibles computan a razón de siete horas y media cada uno, con la salvedad de que si en una misma semana, todos los días son deducibles, sólo computan cinco a siete horas y media, ya que los dos restantes se consideran como el descanso semanal de esa semana, es decir que la semana completa computa treinta y siete horas y media.
Por eso te digo, Rafa Pérez, que a mi entender no hay que tener en cuenta los trimestres, ya que los periodos de referencia serán mensuales, pero de cuatro o cinco semanas completas, y para ello, algunos de esos periodos tendrán que coger días del mes anterior o posterior o cederlos al mes anterior o posterior.
Por otro lado, el exceso de horas para los que tenemos una jornada de trabajo de 37´5 horas semanales, será compensada económicamente hasta las diez primeras de exceso, el resto se compensará en días libres. Pero de todas formas, en la nueva OG ya indica claramente que el mando velará para que no se supere la jornada de trabajo establecida sin causa suficiente que lo justifique.
Otras novedades son, además de los descansos singularizados, de los que ya sabemos de la injusta forma de conseguirlos, la compatibilidad del disfrute del día de asuntos particulares que genera un festivo que cae en sábado, con el derecho al descanso de ese festivo con carácter de día deducible, y lo mismo ocurre con los días festivos que nos encontremos disfrutando permiso de Semana Santa o Navidad.
A destacar también que los descanso semanales serán en fin de semana uno de cada tres, a excepción del periodo de verano, y que las cuarenta y ocho horas del descanso semanal coincidirán con dos días naturales.
Un saludo
Muy currado por parte de Send y de Rafa Pérez, si señor. Me apunto a este hilo para seguir informado!!!
¿Los puestos de 8 componentes podrán tener un turno fijo?
Sólo me imprimí las páginas que me parecian más interesantes del borrador y no te puedo contestar, pero recuerdo que al final del borrador, creo que en las disposiciones finales, hay una disposición que dice que la Dirección Adjunta Operativa establecerá a lo largo del año que viene las Unidades que se impondrá turnos o algo así, hablo de memoria. Cuando pueda te lo verifico, aunque esa disposición por lo que ves es bastante vaga.
Un saludo.
Última edición por rafa perez; 14/12/2014 a las 22:45
Hola de nuevo Rafa Pérez. Me alegro de que coincidamos en la visión de algunos puntos de la nueva normativa.
Partiendo de la base de que las dos órdenes generales van de la mano (la de jornada y horario y la de incentivos al rendimiento), que se complementan mutuamente, por eso se están desarrollando de forma simultánea, se publicarán a la vez y entrarán en vigor el mismo día, paso a exponer mi punto de vista sobre las dos cuestiones que planteas.
Si bien es cierto que el artículo 8 de la OG sobre jornada y horario no da muchas pistas sobre el régimen y modalidad que corresponde a cada uno, yo, y aclaro que de manera muy subjetiva, he deducido por eliminación que estaré encuadrado en el régimen general, modalidad de actividad, y te explico cómo me llegado a esa conclusión.
Al régimen específico pertenece el personal con funciones administrativas, personal cualificado de apoyo a la Dirección, personal con funciones de enseñanza en centros docentes y al régimen especial pertenece el personal con funciones de mando, de investigación policial y de unidades singulares operativas y de apoyo. Como yo no pertenezco a ninguna de esas unidades, estoy en el régimen general y en la modalidad de actividad al no estar en unidad que presta servicios de guardias combinadas ni a turnos.
Creo que nuestro periodo de referencia será mensual, ya que actualmente, el cómputo de horas se hace por meses, y las referencias al trimestre solo aparecen en la normativa sobre incentivos al rendimiento, y son para hacer el cálculo de exceso de horas, con lo cual un mes puede compensar a otro, tanto por exceso como por defecto, siempre que pertenezcan al mismo trimestre natural, y si hay exceso de horas en el trimestre, se compensa económicamente.
En la nueva normativa, al leer el artículo 21 de la OG sobre jornada y horario, dice que ese exceso se compensará mensualmente, por lo que entiendo que yo, que soy currito de a pie, con mis patrullas y mis servicios de protección de acuartelamientos, me corresponde el cómputo mensual, y según los artículos 22, 23 y 24 de la misma OG creo que se me asigna la modalidad de actividad, y me corresponde una jornada de 37´5 horas semanales en cómputo mensual.
Lo que ahora conocemos como incentivos por superación del horario de referencia, en la nueva normativa pasa a llamarse CREX, y en el preámbulo dice:
“También se regula la retribución económica (mediante el CREX) de quienes se vean obligados a superar la jornada de trabajo de 37,5 horas que tengan establecida hasta alcanzar las 40. A partir de esta cifra, la compensación se lleva a cabo para todos mediante periodos de descanso. La cuantía económica correspondiente se percibirá mensualmente y no con periodicidad trimestral como hasta el momento”
El artículo 17 de la misma OG:
“Artículo 17. Sistema de cómputo para la retribución de horas de exceso (CREX): concepto, sistema de cálculo y retribución económica.
1. La retribución por superación de la jornada de trabajo es aplicable únicamente al personal cuya jornada de trabajo semanal sea de treinta y siete horas y media, o el equivalente que corresponda, a partir de aquélla, en función de la disponibilidad personal para prestar servicio.
Será retribuible la superación de la citada jornada en cómputo mensual, medida en horas reales, y hasta un máximo del equivalente a una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.
2. Para determinar el cálculo de las horas de exceso, se aplicará una fórmula que contemple, en su caso, las reducciones de jornada y el tratamiento de los días deducibles como neutros, de acuerdo con la normativa que regula los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.
La fórmula a aplicar tomará como referencia periodos de semanas naturales completas en número de cuatro o cinco, según el mes natural a que correspondan en el calendario anual, de modo que las semanas de cada mes serán aquellas que comprendan cada uno de sus jueves.
El mes natural a que se refiera el periodo de las semanas consideradas será tenido en cuenta como el mes de devengo a efectos retributivos.
3. El resultado del CREX vendrá determinado por la diferencia entre las horas de exceso calculadas con la fórmula aplicada y las que corresponderían para una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales, mediante el mismo sistema de cálculo. El número de horas resultante de la aplicación del CREX determinará las cantidades a retribuir con periodicidad mensual, referidas al mes de devengo.
Respecto a la segunda cuestión, sobre la los servicios que generan descansos singularizados, en el último borrador de 05/12/2014, este tema ha pasado a ser tratado en el artículo 25, no en el 22 como en el antiguo borrador. Lo que yo interpreto es que vamos acumulando servicios festivos por un lado y nocturnos por otro, y cuando alcancemos tres servicios festivos nos corresponde un descanso singularizado, pero no nos limita a que sean acumulados dentro de un mismo mes, se pueden ir acumulando, y cuando dispongas de tres ya puedes solicitar uno de esos descansos para el mes siguiente, independientemente de los meses que hayas necesitado para completar los tres. El mismo sistema para los nocturnos, en ese artículo 25 no dice que tengamos que hacerlos en un mismo mes, simplemente que cuando tengas seis, ya has generado uno de esos descansos, aunque estés en una unidad que solo haga dos nocturnos al mes y tardes tres meses en generar ese descanso.
Cuando ese mismo artículo dice que caducarán a los doce meses, se refiere a los servicios que se van acumulando para generar el descanso singularizado, nunca a los descansos ya generados, que se disfrutaran al mes siguiente de haber sido generados, hasta un máximo de dos, y el resto que queden pendientes, se disfrutarán a lo largo de los meses siguientes.
No sé si me he explicado o lo he liado más, pero en cualquier caso repito que es una visión personal y puede no corresponderse con lo que se aplique una vez que entren en vigor las dos órdenes generales.
Un saludo
Última edición por Send; 15/12/2014 a las 11:55
Se supone que una vez aprobado este borrador tienen un max de un año para instaurar un sistema de turnos...para todos solo puestos principales y unidades grandes????
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