Gracias Send por el aporte, totalmente de acuerdo con todo lo que expones, aunque tengo una duda sobre lo de el periodo de referencia, si te lees el artículo 8, apartado 1, dice:
"El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden tendrá como referencia una jornada de trabajo semanal, en cómputo mensual, trimestral o cuatrimestral, de acuerdo con lo previsto para el régimen y modalidades de prestación de servicio que le resulte de aplicación."
Y no encuentro en el borrador ningún sitio donde especifique claramente que periodo nos corresponde.
Aunque para las cuentas que debemos sacar todo lo que no sea un periodo anual me parece un atraso, para el resto de supuestos (mensual, trimestral o cuatrimestral) las cuentas serán muy similares.
Otra duda que se me plantea es la cuestión de los servicios festivos y nocturnos que resten de pico para la compensación del artículo 22. Me explico, supongamos para el computo mensual, un ejemplo: 4 servicios en festivo, que pasa con el que excede de 3, ¿arrastra para meses posteriores?
Me gustaría que los que hayan leído el borrador aporten su interpretación a este respecto del artículo 22.
Un saludo y te repito las gracias por el aporte.
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