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  1. #21
    Se supone que una vez aprobado este borrador tienen un max de un año para instaurar un sistema de turnos...para todos solo puestos principales y unidades grandes????

  2. #22
    Gracias Send por el aporte, totalmente de acuerdo con todo lo que expones, aunque tengo una duda sobre lo de el periodo de referencia, si te lees el artículo 8, apartado 1, dice:

    "El personal incluido en el ámbito de aplicación de esta orden tendrá como referencia una jornada de trabajo semanal, en cómputo mensual, trimestral o cuatrimestral, de acuerdo con lo previsto para el régimen y modalidades de prestación de servicio que le resulte de aplicación."

    Y no encuentro en el borrador ningún sitio donde especifique claramente que periodo nos corresponde.

    Aunque para las cuentas que debemos sacar todo lo que no sea un periodo anual me parece un atraso, para el resto de supuestos (mensual, trimestral o cuatrimestral) las cuentas serán muy similares.

    Otra duda que se me plantea es la cuestión de los servicios festivos y nocturnos que resten de pico para la compensación del artículo 22. Me explico, supongamos para el computo mensual, un ejemplo: 4 servicios en festivo, que pasa con el que excede de 3, ¿arrastra para meses posteriores?

    Me gustaría que los que hayan leído el borrador aporten su interpretación a este respecto del artículo 22.

    Un saludo y te repito las gracias por el aporte.

  3. #23
    Cita Iniciado por vincent-vega Ver mensaje
    ¿Los puestos de 8 componentes podrán tener un turno fijo?
    Cita Iniciado por cosa_nostra Ver mensaje
    Se supone que una vez aprobado este borrador tienen un max de un año para instaurar un sistema de turnos...para todos solo puestos principales y unidades grandes????
    Sólo me imprimí las páginas que me parecian más interesantes del borrador y no te puedo contestar, pero recuerdo que al final del borrador, creo que en las disposiciones finales, hay una disposición que dice que la Dirección Adjunta Operativa establecerá a lo largo del año que viene las Unidades que se impondrá turnos o algo así, hablo de memoria. Cuando pueda te lo verifico, aunque esa disposición por lo que ves es bastante vaga.

    Un saludo.
    Última edición por rafa perez; 14/12/2014 a las 22:45

  4. #24
    Hola de nuevo Rafa Pérez. Me alegro de que coincidamos en la visión de algunos puntos de la nueva normativa.

    Partiendo de la base de que las dos órdenes generales van de la mano (la de jornada y horario y la de incentivos al rendimiento), que se complementan mutuamente, por eso se están desarrollando de forma simultánea, se publicarán a la vez y entrarán en vigor el mismo día, paso a exponer mi punto de vista sobre las dos cuestiones que planteas.

    Si bien es cierto que el artículo 8 de la OG sobre jornada y horario no da muchas pistas sobre el régimen y modalidad que corresponde a cada uno, yo, y aclaro que de manera muy subjetiva, he deducido por eliminación que estaré encuadrado en el régimen general, modalidad de actividad, y te explico cómo me llegado a esa conclusión.

    Al régimen específico pertenece el personal con funciones administrativas, personal cualificado de apoyo a la Dirección, personal con funciones de enseñanza en centros docentes y al régimen especial pertenece el personal con funciones de mando, de investigación policial y de unidades singulares operativas y de apoyo. Como yo no pertenezco a ninguna de esas unidades, estoy en el régimen general y en la modalidad de actividad al no estar en unidad que presta servicios de guardias combinadas ni a turnos.

    Creo que nuestro periodo de referencia será mensual, ya que actualmente, el cómputo de horas se hace por meses, y las referencias al trimestre solo aparecen en la normativa sobre incentivos al rendimiento, y son para hacer el cálculo de exceso de horas, con lo cual un mes puede compensar a otro, tanto por exceso como por defecto, siempre que pertenezcan al mismo trimestre natural, y si hay exceso de horas en el trimestre, se compensa económicamente.


    En la nueva normativa, al leer el artículo 21 de la OG sobre jornada y horario, dice que ese exceso se compensará mensualmente, por lo que entiendo que yo, que soy currito de a pie, con mis patrullas y mis servicios de protección de acuartelamientos, me corresponde el cómputo mensual, y según los artículos 22, 23 y 24 de la misma OG creo que se me asigna la modalidad de actividad, y me corresponde una jornada de 37´5 horas semanales en cómputo mensual.


    Lo que ahora conocemos como incentivos por superación del horario de referencia, en la nueva normativa pasa a llamarse CREX, y en el preámbulo dice:
    “También se regula la retribución económica (mediante el CREX) de quienes se vean obligados a superar la jornada de trabajo de 37,5 horas que tengan establecida hasta alcanzar las 40. A partir de esta cifra, la compensación se lleva a cabo para todos mediante periodos de descanso. La cuantía económica correspondiente se percibirá mensualmente y no con periodicidad trimestral como hasta el momento”

    El artículo 17 de la misma OG:
    “Artículo 17. Sistema de cómputo para la retribución de horas de exceso (CREX): concepto, sistema de cálculo y retribución económica.
    1. La retribución por superación de la jornada de trabajo es aplicable únicamente al personal cuya jornada de trabajo semanal sea de treinta y siete horas y media, o el equivalente que corresponda, a partir de aquélla, en función de la disponibilidad personal para prestar servicio.
    Será retribuible la superación de la citada jornada en cómputo mensual, medida en horas reales, y hasta un máximo del equivalente a una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales.
    2. Para determinar el cálculo de las horas de exceso, se aplicará una fórmula que contemple, en su caso, las reducciones de jornada y el tratamiento de los días deducibles como neutros, de acuerdo con la normativa que regula los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.
    La fórmula a aplicar tomará como referencia periodos de semanas naturales completas en número de cuatro o cinco, según el mes natural a que correspondan en el calendario anual, de modo que las semanas de cada mes serán aquellas que comprendan cada uno de sus jueves.
    El mes natural a que se refiera el periodo de las semanas consideradas será tenido en cuenta como el mes de devengo a efectos retributivos.
    3. El resultado del CREX vendrá determinado por la diferencia entre las horas de exceso calculadas con la fórmula aplicada y las que corresponderían para una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales, mediante el mismo sistema de cálculo. El número de horas resultante de la aplicación del CREX determinará las cantidades a retribuir con periodicidad mensual, referidas al mes de devengo.

    Respecto a la segunda cuestión, sobre la los servicios que generan descansos singularizados, en el último borrador de 05/12/2014, este tema ha pasado a ser tratado en el artículo 25, no en el 22 como en el antiguo borrador. Lo que yo interpreto es que vamos acumulando servicios festivos por un lado y nocturnos por otro, y cuando alcancemos tres servicios festivos nos corresponde un descanso singularizado, pero no nos limita a que sean acumulados dentro de un mismo mes, se pueden ir acumulando, y cuando dispongas de tres ya puedes solicitar uno de esos descansos para el mes siguiente, independientemente de los meses que hayas necesitado para completar los tres. El mismo sistema para los nocturnos, en ese artículo 25 no dice que tengamos que hacerlos en un mismo mes, simplemente que cuando tengas seis, ya has generado uno de esos descansos, aunque estés en una unidad que solo haga dos nocturnos al mes y tardes tres meses en generar ese descanso.
    Cuando ese mismo artículo dice que caducarán a los doce meses, se refiere a los servicios que se van acumulando para generar el descanso singularizado, nunca a los descansos ya generados, que se disfrutaran al mes siguiente de haber sido generados, hasta un máximo de dos, y el resto que queden pendientes, se disfrutarán a lo largo de los meses siguientes.

    No sé si me he explicado o lo he liado más, pero en cualquier caso repito que es una visión personal y puede no corresponderse con lo que se aplique una vez que entren en vigor las dos órdenes generales.

    Un saludo
    Última edición por Send; 15/12/2014 a las 11:55

  5. #25
    Vamos que por lo que veo, todo va a quedar a criterio o a la interpretación de la persona que lo lea.
    Pues, sinceramente, no me parece correcto, por cuanto que eso puede llegar a crear disparidades entre Unidades dependiendo de como lo interprete el Jefe de turno.

    Sigo insistiendo en que lo suyo sería que quedara lo más cristalino posible, pero mucho me temo que pocos cambios va a sufrir de lo ya establecido.

  6. #26
    Vamos a trabajar sobre 135 horas depende del mes ya que ya no habra horas mensuales, sino periodos de 4 semanas o 5 semanas. os pongo la respuesta de AEGC:
    los periodos de 4 semanas 150 horas que dependiendo de los nocturnos y festivos se pueden quedar en 135...
    y los periodos de 5 semanas 187,5 horas que se pueden quedar en 172,5...
    a esto le restas los 14 festivos anuales y los primeros se quedan en 127,5 y los segundos en 165
    Screenshot_2014-12-15-17-08-47.jpg


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  7. #27
    Esque es la misma cagada que tenemos ahora, de que me vale a mi el mes de diciembre trabajar 10 turnos si el mes de nero voy a trabajar 20 el de febrero 15 y asi....
    Con lo fácil que sería establecer las 144 horas mensuales y paz para todos! Yo este mes de diciembre no me pongo el uniforme casi, a ver de que me vale eso cuando el resto de meses me hincho a kurrar.

  8. #28
    Y que prefieres lo de antes?? Ya veras como salimos ganando.

  9. #29
    Parece que hay gente que desconfía, yo creo que es un gran avance; solo haría falta que los festivos y nocturnos se generen por horas contables, ya que los que hacemos horarios largos (parece que va a haber mas unidades) no sabemos como va a contar, ya que si hago un domingo de 8 a 20 me cuenta igual que alguien que trabaje tres horas.
    En este país, esta mal visto ser buen policía.

  10. #30
    No es que prefiera lo de antes, de hecho soy uno de los que envió la petición para que hubiera cambios, de lo que me quejo es de que no se hagan las cosas bien y se apliquen los indices correctores al igual que tiene CNP, cosa que ya esta probada y funciona, trabajando un número de horas iguales mes tras mes y no como aquí que un mes no trabajas y al otro de hartas, de eso es de lo que me quejo.

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