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Resultados 451 al 460 de 722
  1. #451
    Si te vas de martes a lunes se te descuentas 5 dias habiles de las vacaciones y se te reduce 37,5 horas de la referencia sigue igual que antes, lo que mejora es que si te das de baja menos de 4 dias antes te deducia 5,35 ahora te deducen 7,5 horas es una mejora.

    No le busqueis pies al gato esta ley es una gran mejora.

  2. #452
    Ya pero yo siempre pedía 11 días de viernes a lunes, y en teoria, pierdo 6 ó 7 horas.

    Y otras veces 4 dias, de viernes a lunes tb y quizá, pierdo 6-7 horas.

    La norma es un avance, eso no quita q si nos meten algún gol, q no lo sé, pues también lo comentemos.

  3. #453
    No pierdes ninguna hora esta igual que antes.
    Los dias deducibles computaran a razon de siete horas y media.
    Cada semana deducible, entendidos como aquélla en la que todos los dias son deducibles, computara a razon de treinta y siete horas, osease 5,35 diarios vamos que te van a deducir lo mismo. 11 dias x 5,35=58,35 hora deducibles.
    En el caso de pedir 4 dias seria 4x7,5=30 horas deducibles

  4. #454
    Ojalá sea así como dices.

  5. #455
    Pienso que es mejor pedir de viernes a jueves. 3 días de la primera semana= 22,5 y 4 días de la segunda semana= 30 horas, por siete días de vacaciones te computan 52,5, cuando si los pides en la misma semana te computaran 37,5.
    En dos semanas hay que hacer 75 horas por lo que si la primera semana no has tenido libre la segunda te tendrían que poner libre viernes, sábado y domingo, de esta manera te irías dos fines de semana seguidos.

  6. #456
    Ya nadie comenta nada? Porque augc saco una ordwn general comentada y la verdad que si es como dicen ellos si que hemos ganado mucho.

  7. #457
    ¿Donde se puede leer esa orden general comentada?

  8. #458
    En la web de augc, viene en premira página para descargar en pdf.

  9. #459
    AEGC-Asociación Española De Guardias Civiles



    Orden General por la que se regulan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horarios del personal de la Guardia Civil.

    Por fin, tras más de un año de duro trabajo sale a la luz la Orden General que puede suponer el mayor avance en las condiciones de trabajo de los Guardias Civiles en años.

    ❯Esta Orden General, que entrará en vigor el próximo 30 de marzo, reconoce por fin la conciliación real de la vida laboral y familiar. Establece una serie de beneficios para el personal que realiza los servicios más penosos; los nocturnos y los festivos. Se regulan las famosas “necesidades del servicio”, hasta ahora carta blanca para todo. Se garantizan los descansos semanales y diarios. Se recuperan días festivos que hasta ahora se perdían y se acaba con las “tarifas planas” que hasta ahora tenían determinadas unidades de investigación, mandos y unidades singulares.

    Seguir leyendo:
    http://www.aegc.es/web/viewtopic.php?f=11&t=7995


    CADENA PERPETUA YA!!

  10. #460
    No fue sin tiempo, de hecho, ya se estaba pidiendo desde hace años y fue una exigencia del año 2009 en los grupos de trabajo de la actual norma del 2010. EL DESCANSO SEMANAL COMPRENDERÁ 2 DÍAS (desde las 00 horas hasta las 24).
    2. PERO OJO, hasta la fecha, descanso semanal era desde el último servicio realizado hasta el siguiente que se realizase, ahora descanso semanal es desde las 00 horas hasta las 24, el resto es descanso diario (en su caso) o tiempo sin servicio, pero no descanso semanal.
    3. Se mantiene el derecho al disfrute de descanso acumulado (SIEMPRE Y CUANDO NO SE ESTÉ ACOGIDO A RÉGIMEN ESPECÍFICO).
    4. Se tiene derecho a 1 fin de semana de cada 3 (salvo en verano que es uno de cada 4) quedando claro que fin de semana es la totalidad del sábado y domingo (al que tenemos que sumar el descanso diario del viernes de modo que no puedes hacer el viernes por la tarde servicio).
    5. En el caso de que surjan modificaciones del servicio que impidan disfrutarlo entero en fin de semana o en parte, al margen de la compensación económica por el trabajo que se realizará en ese descanso planificado, deberá disfrutarse el fin de semana siguiente de un descanso en igual condición. OJO, el descanso semanal es de 48 horas, por ello, si éste fin de semana tengo previsto descansar el sábado y domingo, si me quitan el sábado no puede entenderse por disfrutado mi descanso con el domingo (no serían 48 horas), ni valdrá la excusa de que 24 horas del domingo más las 24 del sábado siguiente ya dan las 48. El descanso es de 48 horas y si no lo disfruto, me tienen que dar 48 horas en la siguiente semana, otra cosa es que digan que como disfruté el domingo me dan el viernes y el sábado (a mayores del descanso semanal de esa semana) EL CONSEJO DE AUGC es que si no se puede disfrutar de un descanso en fin de semana o en la semana, utilicemos dicha modificación para solicitar descanso acumulado en las condiciones que más nos interese.
    6. El hecho de iniciar vacaciones, permiso, etc… NO altera la cadencia de los descansos en fin de semana (si yo disfruto descanso en fin de semana y las 2 siguientes semanas estoy de vacaciones, al regreso me corresponde librar en fin de semana).
    7. Debemos tener en cuenta y revisar los artículos 30, 35, 40, 45, 49 y 53 referidos al descanso dentro de las regulaciones específicas de cada régimen .

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