Os pediría que me aclaraseis una cosa, deduzco de vuestros comentarios que el carácter de trabajador nocturno tiene una compensación económica, ¿me podéis decir donde consta eso?
Os pediría que me aclaraseis una cosa, deduzco de vuestros comentarios que el carácter de trabajador nocturno tiene una compensación económica, ¿me podéis decir donde consta eso?
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